Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. (00514/2023)
Bases de la convocatoria para la confección de lista de espera para la autorización de uso y aprovechamiento de los huertos urbanos ecológicos del municipio de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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13. Pérdida de la condición de usuario/a: La condición de usuario/a se perderá automáticamente por
cualquiera de las causas establecidas en el artículo 9 de la Ordenanza:
a) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.
b) Defunción, enfermedad o incapacidad sobrevenida del titular para trabajar en el huerto. Los
herederos legales estarán autorizados a recoger los productos hortícolas y bienes personales
que el autorizado pudiera tener en el huerto.
c) Pérdida de la condición de empadronado en el municipio de Badajoz.
d) La no atención al huerto durante un mes.
e) Revocación de la autorización por parte del Ayuntamiento de Badajoz, por resultar necesario
el terreno ocupado para obras, servicios, instalaciones o por cualquier otra circunstancia de
interés general.
f) Existencia de dos autorizaciones de uso de huerto en el mismo domicilio de
empadronamiento.
g) El incumplimiento de las normas de uso de los huertos urbanos ecológicos.
h) La imposición de sanciones por infracción grave o muy grave.
La revocación de la autorización, en cualquier momento y por cualquier causa no dará lugar al derecho a
percibir indemnización o compensación de tipo alguno. La privación a un adjudicatario/a del uso de un huerto
se hará mediante resolución del mismo órgano que concedió la autorización, previa instrucción de expediente
en el que se dará audiencia al interesado/a.
Contra las resoluciones que se dicten se podrán interponer los recursos correspondientes en los términos
establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública.
14. Obligaciones en el uso de las parcela: Para el correcto uso y disfrute de las parcelas de huerto será
obligatorio que los/as usuarios/as cumplan las "normas de uso" y "normas de la horticultura ecológica"
establecidas en las ordenanzas.
15. Disposición final: Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto a la Ordenanza municipal
reguladora de huertos urbanos municipales y con carácter general por la vigente legislación local. Según lo
establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, las sucesivas publicaciones del proceso de adjudicación se realizarán en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.aytobadajoz.es.
Las presentes bases entrarán en vigor una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde la publicación de su
texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.- El Secretario, Mario Hermida Ferrer.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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