Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Casas de Don Pedro. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00506/2023)
Oferta de empleo público 2023
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Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Anuncio 506/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Casas de Don Pedro
Casas de Don Pedro (Badajoz)
Anuncio 506/2023
Oferta de empleo público 2023
Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 5 de febrero de 2023, se aprobó la oferta de empleo público
correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2023.
FUNCIONARIO DE CARRERA:
Clase
Escala
Policía
Categoría
Denominación
Vacante
Grupo /
subgrupo
Clasificación
(nivel de
destino)
Complemento
específico (anual)
Sistema de
acceso
Observación
Policía
Local
Básica o
Ejecutiva
Agente
Agente de Policía
Local
1
C1
18
10.004,17 €
Oposición
Se hace constar que la
plaza que se incluye ha
quedado vacante por
movilidad en enero de
2023 y debe restarse a la
tasa de reposición del
ejercicio siguiente
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo
no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que
pudieran estimar más conveniente a su derecho.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Romero Jaroso.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por resolución de Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 5 de febrero de 2023, se aprobó la oferta de empleo público
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FUNCIONARIO DE CARRERA:
Clase
Escala
Policía
Categoría
Denominación
Vacante
Grupo /
subgrupo
Clasificación
(nivel de
destino)
Complemento
específico (anual)
Sistema de
acceso
Observación
Policía
Local
Básica o
Ejecutiva
Agente
Agente de Policía
Local
1
C1
18
10.004,17 €
Oposición
Se hace constar que la
plaza que se incluye ha
quedado vacante por
movilidad en enero de
2023 y debe restarse a la
tasa de reposición del
ejercicio siguiente
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el
artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de
reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente
anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Mérida o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Extremadura, en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo
no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que
pudieran estimar más conveniente a su derecho.
En Casas de Don Pedro, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Romero Jaroso.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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