Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00505/2023)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de planes, proyectos o actividades dirigidas a la reactivación de la economía local, 2023
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Delegación de Concertación y Participación Territorial
Aplicación presupuestaria
250/94292/46203. Planes locales de concertación y participación
Anuncio 505/2023
Dotación
500.000,00 €
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma.
Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera
de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la
documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro
electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en
la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es/
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local que deberá ser ejecutado durante el ejercicio
2023, y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/
Quinto.- Gastos subvencionables.
1. Gastos relacionados con la preparación, dinamización y desarrollo de sesiones y encuentros con los
destinatarios de las actuaciones. Se contemplan gastos tales como alquiler de salas y equipos audiovisuales,
gastos diversos relacionados con la preparación, dinamización, material de oficina, comunicaciones.
2. Elaboración de documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones. Contempla entre otros,
la grabación de datos, servicios de documentación e información, publicaciones, dónde se incluye elaboración
de memorias, DVD, etc.
3. Plan de comunicación y sensibilización, así como soportes comunicativos, entre otros, gastos de publicidad,
cartelería y documentación, envíos masivos, edición de vídeos, Vds.,….
4. En su caso gastos de personal en la parte correspondiente a la dedicación del mismo al proyecto
subvencionado.
5. Se podrán incluir actividades recreativas siempre que se trate de actuaciones complementarias al proyecto
subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50% la subvención concedida.
Deberán estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto
de la actividad a subvencionar.
6. Se podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada. Se entiende que la entidad
beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto del proyecto subvencionado.
Sexto.- Criterios de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aplicación presupuestaria
250/94292/46203. Planes locales de concertación y participación
Anuncio 505/2023
Dotación
500.000,00 €
Cuarto.- Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma.
Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán preferentemente a través de medios electrónicos o, en su caso, por cualquiera
de los medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la
documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes a través del registro
electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en
la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe:
https://sede.dip-badajoz.es/
Solo se podrá presentar un único proyecto por entidad local que deberá ser ejecutado durante el ejercicio
2023, y con la duración que se estipule en el mismo.
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/
Quinto.- Gastos subvencionables.
1. Gastos relacionados con la preparación, dinamización y desarrollo de sesiones y encuentros con los
destinatarios de las actuaciones. Se contemplan gastos tales como alquiler de salas y equipos audiovisuales,
gastos diversos relacionados con la preparación, dinamización, material de oficina, comunicaciones.
2. Elaboración de documentación, tanto preparatoria como derivada de las acciones. Contempla entre otros,
la grabación de datos, servicios de documentación e información, publicaciones, dónde se incluye elaboración
de memorias, DVD, etc.
3. Plan de comunicación y sensibilización, así como soportes comunicativos, entre otros, gastos de publicidad,
cartelería y documentación, envíos masivos, edición de vídeos, Vds.,….
4. En su caso gastos de personal en la parte correspondiente a la dedicación del mismo al proyecto
subvencionado.
5. Se podrán incluir actividades recreativas siempre que se trate de actuaciones complementarias al proyecto
subvencionado, sean necesarias para el desarrollo del mismo y no superen el 50% la subvención concedida.
Deberán estar motivadas en el formulario de identificación de la actividad y contemplados en el presupuesto
de la actividad a subvencionar.
6. Se podrá subcontratar hasta el 100% del proyecto o actividad subvencionada. Se entiende que la entidad
beneficiaria subcontrata cuando concierte con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto del proyecto subvencionado.
Sexto.- Criterios de concesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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