Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00487/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a la reactivación de la economía local durante 2023
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Delegación de Concertación y Participación Territorial

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Cada ayuntamiento que alcance dicho mínimo recibirá un importe de subvención, que será igual a 2.000,00 euros.
Los créditos restantes se distribuirán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida, y se repartirán con
arreglo a la siguiente fórmula:
(Saldo restante/suma de las puntuaciones obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos, 35
puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad.
El importe máximo de cada subvención no podrá superar la cantidad de 6,00 euros.
En el supuesto en que existiera un empate de puntos entre distintas entidades y el crédito disponible no fuera
suficiente para atender todas las solicitudes empatadas se procederá al reparto proporcional de la cantidad
disponible entre las mismas.
En el caso de que la cuantía solicitada por la entidad fuese inferior a la resultante de efectuar los cálculos de la
subvención conforme se establece en los párrafos anteriores, el total de la misma vendrá determinado por la
cantidad solicitada.
Base 7. Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1.- Gestión e Instrucción.
La gestión e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por la Delegación de Concertación y Participación Territorial que
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos
a valorar para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria. El órgano instructor del procedimiento será
el/la Jefe/a del Servicio de Planificación Estratégica y CID.
Este órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos a valorar, para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la
condición de beneficiario de la subvención. Las solicitudes se analizarán una vez sea emitido certificado de Secretaría
General sobre aquellas solicitudes que hayan entrado en plazo en el registro.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, y conforme a lo
contemplado en la base 4, se presente, igualmente por medios telemáticos, la documentación necesaria para subsanar.
Analizada la totalidad de la documentación presentada, incluyendo aquella que subsane los defectos observados, el órgano
instructor elaborará un informe motivado de preevaluación sobre las propuestas presentadas, dando como resultado las
cantidades a subvencionar a los ayuntamientos beneficiarios.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva ordinaria conforme se establece en el
artículo 41.1 b) de las bases de ejecución del presupuesto.
2.- Comisión de Valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, a la vista del informe de preevaluación, siendo
su composición, de acuerdo con lo establecido en el art. 11.7 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación
Provincial de Badajoz, la siguiente:
1. Presidente: Jefa de Servicio de Planificación Estratégica o funcionario en quien delegue.
2. Vocales: Tres empleados públicos provinciales de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por el
órgano convocante, siendo uno de ellos la Jefa de Servicio de Régimen Jurídico y gestión de Subvenciones o
persona en quien delegue, con voz y voto.
3. Interventor General de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
4. Secretario General de la Diputación de Badajoz o persona en quien delegue con voz pero sin voto.
5. Secretario de la Comisión de Valoración: actuará como secretario uno de los vocales con voz y voto.
La Comisión de Valoración, analizará, completará o modificará, en su caso el preinforme emitido por el instructor, que lo
hará suyo, convirtiéndose en el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada. El Instructor, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano
concedente.
3.- Resolución de la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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