Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00487/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a la reactivación de la economía local durante 2023
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Delegación de Concertación y Participación Territorial
Anuncio 487/2023
Diputación para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya finalidad
sea la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidos a reactivar la economía local.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 500.000,00 € (quinientos mil
euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 250 94292 46203 "Planes
locales de concertación y participación" de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2023.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con Convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes. Para la determinación de la población se tomarán como referencia los
datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística
disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y se dirigirá acompañada del resto de documentación al Ilmo. Sr.
Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos, utilizando los modelos normalizados, e irán acompañadas de
la documentación requerida en las presentes bases.
La presentación se realizará exclusivamente a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/ pudiendo llevarse a cabo durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Diputación para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya finalidad
sea la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidos a reactivar la economía local.
Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 500.000,00 € (quinientos mil
euros), e irá imputada a los créditos presupuestarios consignados en la aplicación presupuestaria 250 94292 46203 "Planes
locales de concertación y participación" de los presupuestos generales de Diputación de Badajoz para el año 2023.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con Convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes. Para la determinación de la población se tomarán como referencia los
datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística
disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y se dirigirá acompañada del resto de documentación al Ilmo. Sr.
Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos, utilizando los modelos normalizados, e irán acompañadas de
la documentación requerida en las presentes bases.
La presentación se realizará exclusivamente a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz en la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/ pudiendo llevarse a cabo durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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