Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Concertación y Participación Territorial. Servicio de Planificación Estratégica y CID (Badajoz). (00487/2023)
Convocatoria de subvenciones destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para la realización de actividades dirigidas a la reactivación de la economía local durante 2023
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Concertación y Participación Territorial

Anuncio 487/2023

La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero de las
subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el Título III de la Ley de
Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes de reintegro, en su caso.
E.Formato. Tanto la memoria técnica como la justificación económica deberán entregarse en formato digital,
sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para cualquier control o requerimiento que se
pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención Provincial.
F.Prórroga de la justificación. Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la
justificación, el beneficiario deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las
circunstancias ante el órgano concedente de la subvención. La Diputación podrá conceder una ampliación del
plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo para presentar la justificación (15 días) si lo
considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos de tercero, y siempre que esta
solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la finalización de la justificación. Su
concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
G. Requerimiento de justificación. Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el
órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea
presentada. La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará
consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y en la Web de Diputación Provincial de Badajoz, en la dirección:
http://www.dip-badajoz.es para general conocimiento de los interesados sin perjuicio de que la vigencia de
esta convocatoria quede supeditada a la publicación del extracto de la misma por conducto de la BDNS.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
4.- De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, tanto en la web institucional en la dirección electrónica:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php, así como en el Boletín Oficial correspondiente
cuando sea necesario y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía
concedida y el proyecto o acción a la que va destinada.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán, los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se
incorpora al anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
Localidades beneficiadas por el área de influencia de la actividad realizada.
Número de beneficiarios de la actividad, clasificados por sexo y edad.
Grado de cumplimiento de los objetivos específicos de actividad.
Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a. Para las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones, las presentes bases se regirán por la
Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 13 de 26