Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00493/2023)
Modificación del precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en instalaciones municipales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Anuncio 493/2023
- Una bonificación del 100% para las familias numerosas de categoría especial (5 hijos o más).
El pago de las cuotas de las escuelas municipales de idiomas y actividades artísticas y los cursos de formación
ocupacional o profesional podrá realizarse de una sola vez o en dos plazos del 50% cada uno, en las fechas
que al efecto marque el Servicio de Cultura, a la vista de la duración de la actividad de que se trate".
De esta forma, el texto íntegro de la ordenanza queda redactado de la siguiente forma:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES,
RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 142 de la Constitución Española y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 127 y 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena establece un precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y
deportivas en instalaciones municipales, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado en esta ordenanza está constituido por el acceso a
recintos abiertos o cerrados con motivo de la utilización de instalaciones o la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas y deportivas.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones y disfruten o se beneficien de
las actividades prestadas y relacionadas en el artículo 2 de esta ordenanza.
Artículo 4. Responsables.
En el caso de personas que sean menores de edad o incapacitados, serán responsables sus padres o tutores.
En el caso de personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.
Artículo 5. Devengo.
El precio público se devengará:
- En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en las mismas.
- En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.
- En el alquiler de pabellones y demás instalaciones municipales, en el momento de la solicitud.
Artículo 6. Normas generales.
El carné de usuario de escuelas deportivas, o el carné de abonado, así como cualquier otra documentación relacionada con
el deporte municipal, será facilitado por el Servicio Municipal de Deportes, previo pago de la cuota correspondiente.
Se entenderán encuadrados en las tarifas de niños los menores de 12 años, y en las de pensionistas los mayores de 65 años
y quienes acrediten dicha condición con documento oficial.
Las cuotas de inscripción para las actividades puntuales que organice el Servicio Municipal de Deportes (liguillas, actividades
competitivas, formativas, lúdicas, etc., de una o varias jornadas de duración) vendrán fijadas en la normativa de la propia
actividad, así como sus bonificaciones y exenciones, en caso de existir, al igual que los alquileres o compras necesarias para
la realización de estas actividades.
En aquellos servicios o actividades propuestos por el Servicio Municipal de Deportes que, por su duración o período de
validez, sean distintos a los recogidos en la presente ordenanza, o no tengan un carácter periódico anual, se podrán
aumentar o disminuir proporcionalmente las cuotas.
La entrada como espectador será gratuita, salvo en las actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El pago de las cuotas de las escuelas municipales de idiomas y actividades artísticas y los cursos de formación
ocupacional o profesional podrá realizarse de una sola vez o en dos plazos del 50% cada uno, en las fechas
que al efecto marque el Servicio de Cultura, a la vista de la duración de la actividad de que se trate".
De esta forma, el texto íntegro de la ordenanza queda redactado de la siguiente forma:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EDUCATIVAS, CULTURALES,
RECREATIVAS Y DEPORTIVAS EN INSTALACIONES MUNICIPALES
Artículo 1. Fundamento legal.
En uso de las facultades atribuidas por los artículos 142 de la Constitución Española y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 127 y 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley
reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena establece un precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y
deportivas en instalaciones municipales, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
El hecho de la contraprestación pecuniaria del precio público regulado en esta ordenanza está constituido por el acceso a
recintos abiertos o cerrados con motivo de la utilización de instalaciones o la realización de actividades educativas,
culturales, recreativas y deportivas.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos del precio público, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades
a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones y disfruten o se beneficien de
las actividades prestadas y relacionadas en el artículo 2 de esta ordenanza.
Artículo 4. Responsables.
En el caso de personas que sean menores de edad o incapacitados, serán responsables sus padres o tutores.
En el caso de personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.
Artículo 5. Devengo.
El precio público se devengará:
- En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en las mismas.
- En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.
- En el alquiler de pabellones y demás instalaciones municipales, en el momento de la solicitud.
Artículo 6. Normas generales.
El carné de usuario de escuelas deportivas, o el carné de abonado, así como cualquier otra documentación relacionada con
el deporte municipal, será facilitado por el Servicio Municipal de Deportes, previo pago de la cuota correspondiente.
Se entenderán encuadrados en las tarifas de niños los menores de 12 años, y en las de pensionistas los mayores de 65 años
y quienes acrediten dicha condición con documento oficial.
Las cuotas de inscripción para las actividades puntuales que organice el Servicio Municipal de Deportes (liguillas, actividades
competitivas, formativas, lúdicas, etc., de una o varias jornadas de duración) vendrán fijadas en la normativa de la propia
actividad, así como sus bonificaciones y exenciones, en caso de existir, al igual que los alquileres o compras necesarias para
la realización de estas actividades.
En aquellos servicios o actividades propuestos por el Servicio Municipal de Deportes que, por su duración o período de
validez, sean distintos a los recogidos en la presente ordenanza, o no tengan un carácter periódico anual, se podrán
aumentar o disminuir proporcionalmente las cuotas.
La entrada como espectador será gratuita, salvo en las actividades no organizadas por el Ayuntamiento de Villanueva de la
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