Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (00493/2023)
Modificación del precio público por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 493/2023

El Ayuntamiento se reserva el derecho de modificar las cuotas en función de posibles convenios a realizar con asociaciones,
correspondencias con otros campos de golf, entidades deportivas, colectivos, otras instituciones, etc.
Se podrán realizar campañas para la promoción del golf en el campo, putting green y cancha de prácticas, que disminuyan la
cuota de abono al campo, o una reducción de la misma, así como cualquier variación en todos los precios y apartados
contemplados en esta ordenanza.
Cuando el campo se encuentre en obras de mantenimiento, como el pinchado de greenes o cuando por otras circunstancias
no se pueda disfrutar del campo a pleno rendimiento, la cuota se podrá reducir hasta en un 50% para la entrada al campo
de abonados y no abonados.
Artículo 9. Administración y cobranza.
El pago de los precios públicos se efectuará por los interesados en el momento de su inscripción o entrada al recinto
deportivo.
Cuando por causas no imputables al usuario el servicio o la actividad de que se trate no se preste o no se desarrolle se
procederá a la devolución del importe correspondiente.
La cantidad pagada como inscripción para una actividad no es aplicable a otra en caso de baja de la primera.
El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad y no podrá inscribirse en ninguna
más en tanto tenga pendiente algún pago.
La inspección y recaudación de este precio público se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en
las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
En las actividades privadas en centros municipales, reguladas en el artículo 7.16, la utilización de las mismas se supeditará a
la previa autorización municipal, tramitada por la concejalía correspondiente.
En estas actividades, las recogidas en el artículo 7.16 referido, al confirmarse la reserva podrá la concejalía correspondiente
exigir un anticipo de la tarifa del 50% del importe de la misma, que formará parte de total de la tarifa una vez realizada la
actividad. Si constituido el 50% indicado se anulara la reserva con una antelación inferior a siete días, se podrá acordar la no
devolución del mismo.
El abono de la tarifa en las actividades privadas en centros municipales regulada en el artículo 7.16 se realizará mediante el
ingreso de su importe en la cuenta bancaria que a tal efecto determine el Ayuntamiento a través de sus diferentes
concejalías.
Cuando por cualquier circunstancia no imputable al sujeto pasivo de este precio público previsto en el artículo 7.16 la
actividad no se llevará a cabo, procederá la devolución del importe del precio correspondiente en su totalidad.
Disposición final.
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.
Contra el anterior acuerdo, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses,
contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo
dispuesto en los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, podrá interponerse recurso
de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará
desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este
deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso
en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
Villanueva de la Serena, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Ángel Gallardo Miranda.
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