Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (00452/2023)
Exposición pública del Plan antifraude
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 452/2023

estricta el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, relativo a la recusación;
— Cancelar el contrato/acto afectado por el conflicto de intereses y repetir la
parte del procedimiento en cuestión;
— Hacer público lo ocurrido para garantizar la transparencia de las decisiones y,
como elemento disuasorio, para impedir que vuelvan a producirse situaciones
similares, de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
En caso de que el conflicto de intereses sea de naturaleza penal, el superior jerárquico deberá,
además de adoptar las medidas anteriores, comunicar los hechos al Ministerio fiscal a fin de
que éste adopte las medidas pertinentes.
B. Corrección.
Ante cualquier sospecha de fraude corresponderá actuar al Comité Antifraude a fin de recabar
toda la información necesaria que permita determinar si efectivamente ésta se ha producido.
La aparición de varios de los indicadores denominados "banderas rojas" será uno de los
principales criterios para determinar la existencia de fraude.
La detección de posible fraude, o su sospecha fundada, conllevará la inmediata suspensión del
procedimiento, la notificación de tal circunstancia en el más breve plazo posible a las
autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y la
revisión de todos aquellos proyectos que hayan podido estar expuestos al mismo.
En el caso de que se detecten irregularidades sistémicas, se adoptarán las siguientes medidas:
— Revisar la totalidad de los expedientes incluidos en esa operación y/o de
naturaleza económica análoga.
— Retirar la financiación comunitaria de todos aquellos expedientes en los que
se identifique la incidencia detectada.
— Comunicar a las unidades ejecutoras las medidas necesarias a adoptar para
subsanar la debilidad detectada, de forma que las incidencias encontradas no
vuelvan a repetirse.
— Revisar los sistemas de control interno para establecer los mecanismos
oportunos que detecten las referidas incidencias en las fases iniciales de
verificación.
C. Persecución.
A la mayor brevedad posible, el Comité Antifraude procederá a:
— Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad
decisora (o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las
actuaciones, en cuyo caso será esta la que se los comunicará a la entidad
decisora), quien comunicará el asunto a la autoridad responsable, la cual podrá
solicitar la información adicional que considere oportuna de cara su seguimiento
y comunicación a la Autoridad de Control.
— Denunciar, si fuese el caso, los hechos punibles a las Autoridades Públicas
competentes (Servicio Nacional de Coordinación Antifraude -SNCA-) y para su
valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude.
— Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un
expediente disciplinario.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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