Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (00452/2023)
Exposición pública del Plan antifraude
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 452/2023
pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
• Corrupción pasiva: La acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o
reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que
actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que
perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
• Conflicto de intereses: Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o
por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
· Conflicto de intereses aparente: Se produce cuando los intereses privados de un empleado
público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos
concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión
en dichos aspectos).
· Conflicto de intereses potencial: Surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
· Conflicto de intereses real: Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados
de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades
oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas
al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera
indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los
que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en
contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
4. Comité Antifraude.
• Composición.
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en este Ayuntamiento, se ha designado un
Comité Antifraude, integrado por personal propio con especial capacitación perteneciente a los siguientes
servicios y/o dependencias municipales:
Nombre y apellidos
NIF
Cargo
Presidente
Adscripción
Noelia Liñares Limeres
***7054**
Inmaculada Alcázar Gutiérrez
***7061** Secretaria
Administración
José Antonio García Tello
***6174**
Seguridad
Marta Ledesma Rayo
***93.71** Vocal
Tramitación de subvenciones
Antonio Muñoz Velarde
***4276**
Urbanismo
Presidente suplente
Vocal
Secretaría-Intervención
La designación de estas personas se realizó mediante resolución de Alcaldía-Presidencia en fecha 19 enero de
2023.
• Funciones del Comité.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19
Anuncio 452/2023
pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
• Corrupción pasiva: La acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o
reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que
actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que
perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.
• Conflicto de intereses: Existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones
se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o
por cualquier otro motivo directo o indirecto de interés personal.
Atendiendo a la situación que motivaría el conflicto de intereses, puede distinguirse entre:
· Conflicto de intereses aparente: Se produce cuando los intereses privados de un empleado
público o beneficiario son susceptibles de comprometer el ejercicio objetivo de sus funciones u
obligaciones, pero finalmente no se encuentra un vínculo identificable e individual con aspectos
concretos de la conducta, el comportamiento o las relaciones de la persona (o una repercusión
en dichos aspectos).
· Conflicto de intereses potencial: Surge cuando un empleado público o beneficiario tiene
intereses privados de tal naturaleza, que podrían ser susceptibles de ocasionar un conflicto de
intereses en el caso de que tuvieran que asumir en un futuro determinadas responsabilidades
oficiales.
· Conflicto de intereses real: Implica un conflicto entre el deber público y los intereses privados
de un empleado público o en el que el empleado público tiene intereses personales que
pueden influir de manera indebida en el desempeño de sus deberes y responsabilidades
oficiales. En el caso de un beneficiario implicaría un conflicto entre las obligaciones contraídas
al solicitar la ayuda de los fondos y sus intereses privados que pueden influir de manera
indebida en el desempeño de las citadas obligaciones.
Posibles actores implicados en el conflicto de intereses:
— Los empleados públicos que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los
que se han delegado alguna/s de esta/s función/es.
— Aquellos beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones
sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en
contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.
4. Comité Antifraude.
• Composición.
Para asegurar una correcta aplicación de las medidas antifraude en este Ayuntamiento, se ha designado un
Comité Antifraude, integrado por personal propio con especial capacitación perteneciente a los siguientes
servicios y/o dependencias municipales:
Nombre y apellidos
NIF
Cargo
Presidente
Adscripción
Noelia Liñares Limeres
***7054**
Inmaculada Alcázar Gutiérrez
***7061** Secretaria
Administración
José Antonio García Tello
***6174**
Seguridad
Marta Ledesma Rayo
***93.71** Vocal
Tramitación de subvenciones
Antonio Muñoz Velarde
***4276**
Urbanismo
Presidente suplente
Vocal
Secretaría-Intervención
La designación de estas personas se realizó mediante resolución de Alcaldía-Presidencia en fecha 19 enero de
2023.
• Funciones del Comité.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 19