Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. (00452/2023)
Exposición pública del Plan antifraude
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Ayuntamiento de Herrera del Duque
Anuncio 452/2023
Para alcanzar esos objetivos, cada Estado miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y
Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes
transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes,
que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan:
La transición ecológica.
La transformación digital.
La cohesión social y territorial.
La igualdad de género.
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los
procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz
de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de
dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de
los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta entidad local aprueba el Plan de Medidas Antifraude cuyo
contenido figura a continuación.
2. Objetivo y ámbito de aplicación.
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación
y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses en relación con
los fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad
fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la
investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos
se abordan de forma adecuada y en el momento preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: prevención,
detección, corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que
intervengan en la gestión de fondos provenientes del MRR.
3. Definiciones.
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE):
• Fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para alcanzar esos objetivos, cada Estado miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y
Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar esos objetivos.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español (en adelante PRTR) tiene cuatro ejes
transversales que se vertebran en 10 políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes,
que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan:
La transición ecológica.
La transformación digital.
La cohesión social y territorial.
La igualdad de género.
Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las Administraciones Públicas deben adaptar los
procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante
el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Además, es necesaria la configuración y desarrollo de un Sistema de Gestión que facilite la tramitación eficaz
de las solicitudes de desembolso a los Servicios de la Comisión Europea. Para ello se ha aprobado la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Entre sus previsiones destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6 de que, con la finalidad de
dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, del
Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de
los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR
deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su
respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas
aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y
los conflictos de intereses.
A estos efectos, y como entidad ejecutora, esta entidad local aprueba el Plan de Medidas Antifraude cuyo
contenido figura a continuación.
2. Objetivo y ámbito de aplicación.
El presente Plan Antifraude tiene como objetivo establecer los principios y las normas que serán de aplicación
y observancia en materia antifraude, anticorrupción y a fin de evitar los conflictos de intereses en relación con
los fondos provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR).
Para ello, se promoverá una cultura que ejerza un efecto disuasorio para cualquier tipo de actividad
fraudulenta, haciendo posible su prevención y detección, y desarrollando unos procedimientos que faciliten la
investigación del fraude y de los delitos relacionados con el mismo, que permitan garantizar que tales casos
se abordan de forma adecuada y en el momento preciso.
Este plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave del denominado ciclo antifraude: prevención,
detección, corrección y persecución y será de aplicación a todos los órganos y a todo el personal que
intervengan en la gestión de fondos provenientes del MRR.
3. Definiciones.
Son de aplicación al presente Plan Antifraude las siguientes definiciones contenidas en la Directiva (UE)
2017/1371, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (Directiva PIF), y
en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE):
• Fraude:
a) En materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión
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