Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (00447/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso por el sistema de movilidad, de dos puestos de Agente de la Policía Local
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

Anuncio 447/2023

Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el órgano competente del Ayuntamiento dictará
resolución declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Asimismo,
contendrá el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador y determinará el lugar, día y hora de
valoración de los méritos, que se hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Corporación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1. Se nombrará un Tribunal Calificador junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante.
b) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante.
c) Vocalías: Una persona funcionaria de carrera designada por la Consejería competente en materia de
coordinación de policías locales, la persona que desempeñe la jefatura de la Policía Local o mando intermedio
y una persona funcionaria de carrera de la entidad local convocante designada por la Alcaldía.
2. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de observadores.
3. Los miembros en los que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por las/los aspirantes admitidas/os.
Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 del mismo texto legal, si procede.
4. El Tribunal Calificador podrá solicitar de la Alcaldía-Presidencia la designación de expertas/os que, en
calidad de asesoras/es, actuarán con voz, pero sin voto.
5. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio de las/los funcionarias/os públicas/os.
6. Al Tribunal Calificador le será de aplicación el régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, para los Órganos Colegiados.
7. La composición del Tribunal Calificador del concurso se adecuará al criterio de paridad entre mujeres y
hombres.
8. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases.
Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Fregenal de
la Sierra.
En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación al Tribunal lo dispuesto para los
órganos colegiados en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y, supletoriamente, el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima.- Valoración del concurso.
Solo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. Los mismos se deberán acreditar, bien documentalmente, bien indicando que los datos obran en
el Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra.
La puntuación máxima a obtener por los méritos alegados y documentados será de 10,50 puntos, que se
valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1.1 Experiencia profesional. Representará hasta un máximo de 4,00 puntos de la puntuación total a obtener.
Únicamente se valorarán meses completos, a razón de 0,025 puntos por mes, hasta alcanzar la puntuación
máxima. Para determinar la puntuación obtenida se dividirá el número total de días prestados en cada
categoría por 30 días de cada mensualidad. En función de la categoría a la que se refiera el proceso, la
valoración de la antigüedad tendrá una limitación máxima de mensualidades a valorar en cada categoría
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 11