Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (00479/2023)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
Villafranca de los Barros (Badajoz)
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Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad

Por la presente se pone en conocimiento del público en general que esta Alcaldía, mediante resolución número 159/2023,
de 2 de febrero, ha resuelto aprobar las bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local,
mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo.
Ayuntamiento de Villafranca de los Barros con el siguiente tenor literal:
Primero: Aprobar las bases que han de regir las pruebas selectivas para la cobertura mediante el sistema de movilidad por
concurso de meritos, de dos plazas de funcionarios de carrera, Agentes de la Policía Local, perteneciente a la Escala de
Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica, vacantes en la plantilla municipal,
ordenando su publicación en el BOP de Badajoz, y anuncios en DOE y BOE.
Segundo: Convocar el proceso selectivo para cubrir las plazas anteriores, que se regirá por las siguientes bases:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE
MOVILIDAD POR CONCURSO DE MÉRITOS, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de dos plazas de Agentes de la Policía local,
mediante el sistema de movilidad por concurso de meritos entre los agentes miembros de los Cuerpos de
Policía Local de Extremadura, con arreglo a lo previsto en los artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
Coordinación de Policías Locales de Extremadura, de dos plazas de Agente de la Policía Local, encuadradas en
la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Básica,
pertenecientes al subgrupo C1, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las retribuciones
que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la corporación tenga acordado o pueda acordar.
En el caso de que alguna de las plazas convocadas, por cualquier causa quedara desierta, podrá volver a
convocarse por el sistema de movilidad o bien por el sistema de oposición libre, dependiendo de las
necesidades.
El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo vacante, contemplado en la vigente
relación de puestos de trabajo de personal funcionario (RPT), con las características, condiciones de
dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a
este puesto en las Normas Marco de los Policías Locales de Extremadura.
El miembro del Cuerpo de Policía Local que resulte seleccionado se integrará, a todos los efectos, como
funcionario de carrera de la plantilla de este Ayuntamiento, respetándose los derechos de grado y antigüedad
que los funcionarios tuviesen reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la
situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
El puesto estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C1 y complemento de
destino nivel 20, así como las demás retribuciones complementarias, asignadas a los puestos a los que se
adscriban, conforme a la vigente RPT.
Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. Por tanto no será compatible el ejercicio de las funciones de Agente
con el desempeño de ningún puesto o actividad en el sector público, delimitado por el artículo 1 de la citada
Ley, ni actividad privada incompatible sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo lo previsto en la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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