Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (00429/2023)
Resolución por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción para la línea aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación Fuente del Maestre, y su declaración de utilidad pública
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Secretaría de Estado de Energía

Anuncio 429/2023

- Apoyos: Torres metálicas de celosía
- Cimentaciones: 4 patas
- Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado
- Origen de la línea de alta tensión: Apoyo T-78B de L. San Serván - Brovales
- Final de la línea de alta tensión: SE Fuente del Maestre
- Longitud: 1,627 km
Se instalará un nuevo apoyo T-78B que permitirá conectar la subestación Fuente del Maestre con la línea San
Serván–Brovales, entre sus apoyos T-78 y T-79.
Segundo.- Otorgar a red eléctrica de España, SAU autorización administrativa de construcción para la línea aérea a 400 kV,
doble circuito, de entrada y salida en la subestación Fuente del Maestre, de la línea San Serván - Brovales, en el término
municipal de Fuente del Maestre, en la provincia de Badajoz, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la
presente resolución.
Tercero.- Declarar, en concreto, la utilidad pública para la línea aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la
subestación Fuente del Maestre, de la línea San Serván-Brovales, en el término municipal de Fuente del Maestre, en la
provincia de Badajoz, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada
ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente
resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de
los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones
reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª.- El plazo para la emisión de la autorización de explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de
la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª.- El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4.ª.- La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención
por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones
precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras
formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación
o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la
competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se
observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones
impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación
de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª.- El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los
Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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