Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00433/2023)
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 433/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 433/2023
Aprobación del Programa de Activación para el Empleo Local
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAGACELA
Se pone en general conocimiento que por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 31 de enero de 2023, ha
acordado la aprobación del programa de activación para el empleo local de este Ayuntamiento.
Dicho programa se aprueba de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la
Ley del empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda
del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) 4 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
El texto íntegro del programa de activación para el empleo local se encuentra a disposición de los interesados en el tablón
electrónico de la sede electrónica de este Ayuntamiento [sede.magacela.es].
Lo que se hace público en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, informando que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta
publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Magacela, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inés María Escobar Moreno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MAGACELA
Se pone en general conocimiento que por el Pleno de esta Corporación, en sesión de fecha 31 de enero de 2023, ha
acordado la aprobación del programa de activación para el empleo local de este Ayuntamiento.
Dicho programa se aprueba de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del Texto Refundido de la
Ley del empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la disposición final segunda
del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad
en el empleo y la transformación del mercado de trabajo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.c) 4 de la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
El texto íntegro del programa de activación para el empleo local se encuentra a disposición de los interesados en el tablón
electrónico de la sede electrónica de este Ayuntamiento [sede.magacela.es].
Lo que se hace público en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, informando que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta
publicación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin
perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.
Magacela, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Inés María Escobar Moreno.
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