Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Reina. Delegación de Cultura y Deportes. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (00415/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Puebla de la Reina
Anuncio 415/2023
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:
Menos de 3 ejercicios/pruebas
A partir de 3 ejercicios/pruebas
Grupo A1
30,00 euros
35,00 euros
Grupo A2
30,00 euros
35,00 euros
Grupo B
30,00 euros
35,00 euros
Grupo C1
30,00 euros
35,00 euros
Grupo C
30,00 euros
35,00 euros
Agrupaciones profesionales
30,00 euros
35,00 euros
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Estará bonificada la cuota de la tasa:
— Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
— Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan
del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la
administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas
causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar solo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de
preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que
se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración municipal y realizar su
ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren
los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria resultará de aplicar las siguientes tarifas:
Menos de 3 ejercicios/pruebas
A partir de 3 ejercicios/pruebas
Grupo A1
30,00 euros
35,00 euros
Grupo A2
30,00 euros
35,00 euros
Grupo B
30,00 euros
35,00 euros
Grupo C1
30,00 euros
35,00 euros
Grupo C
30,00 euros
35,00 euros
Agrupaciones profesionales
30,00 euros
35,00 euros
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
Estará bonificada la cuota de la tasa:
— Tendrán una reducción del 75% de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
— Tendrán una reducción del 50% de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan
del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la
administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas
causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar solo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de
preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Artículo 7. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a que
se refiere el artículo 2, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de
participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus
distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 8. Normas de gestión.
1. La tasa regulada en esta Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos deberán
practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la administración municipal y realizar su
ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de
inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión del
aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente
ingresada. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 6 de esta
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