Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00410/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 20 de enero de 2023 sobre las bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso-oposición, la plaza de laboral fijo en el proceso de estabilización de empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”
Anuncio 410/2023
6.1.2. Concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y solo
se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta.
La persona candidata deberá rellenar y presentar el autobaremo del anexo a estas bases.
El autobaremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación definitiva,
en todo caso, la fijada por el Tribunal de Selección.
La valoración de los méritos no supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, lo
cual supondrá una puntuación máxima de 10 puntos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1) La experiencia laboral, se valorará con un máximo de 9 puntos.
A. Por cada mes de antigüedad en la Mancomunidad de Servicios Cíjara ocupando el puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,15 puntos,
hasta un máximo de 9 puntos.
B-. Por cada mes de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,08 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las
fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Los servicios prestados en la Mancomunidad serán aportados de oficio por la propia Mancomunidad. Los
servicios prestados en otra administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
2) Formación complementaria, hasta un máximo de 1 punto.
Cursos de perfeccionamiento, másters, congresos y jornadas incluidos en los planes de formación continua
de las administraciones públicas, o cursos de organismos públicos o entidades colaboradoras, públicas o
privadas, directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida, 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no
se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a
la otorgada a los méritos según el orden establecido en la presente base.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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6.1.2. Concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Su valoración se realizará una vez finalizada la fase de oposición y solo
se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta.
La persona candidata deberá rellenar y presentar el autobaremo del anexo a estas bases.
El autobaremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación definitiva,
en todo caso, la fijada por el Tribunal de Selección.
La valoración de los méritos no supondrá más de un 40 % de la puntuación máxima alcanzable en el proceso selectivo, lo
cual supondrá una puntuación máxima de 10 puntos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos alegados y acreditados por los aspirantes se valorarán de acuerdo con el siguiente baremo:
1) La experiencia laboral, se valorará con un máximo de 9 puntos.
A. Por cada mes de antigüedad en la Mancomunidad de Servicios Cíjara ocupando el puesto objeto de la
convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,15 puntos,
hasta un máximo de 9 puntos.
B-. Por cada mes de antigüedad en cualquier administración pública en el mismo cuerpo, escala, categoría o
equivalente del puesto objeto de la convocatoria hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,08 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.
Los servicios prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las
fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
Los servicios prestados en la Mancomunidad serán aportados de oficio por la propia Mancomunidad. Los
servicios prestados en otra administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
2) Formación complementaria, hasta un máximo de 1 punto.
Cursos de perfeccionamiento, másters, congresos y jornadas incluidos en los planes de formación continua
de las administraciones públicas, o cursos de organismos públicos o entidades colaboradoras, públicas o
privadas, directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
Por cada 10 horas de formación específica tanto impartida como recibida, 0,10 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se haya
repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
A efectos de formación, no se tendrán en cuenta las prácticas para la obtención del curso objeto de
baremación.
Si la duración viniera determinada en créditos, el equivalente será de 10 horas por cada crédito tradicional y
de 25 horas por cada crédito ECT.
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no
se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de
la titulación correspondiente.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a
la otorgada a los méritos según el orden establecido en la presente base.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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