Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (00403/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, con carácter de personal funcionario de carrera, mediante concurso-oposición libre, ocho plazas de Bombero del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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A.- Titulaciones. Hasta un máximo de 1 punto. No se puntuarán aquellas titulaciones necesarias para la obtención de otra
superior.
- Título de bachillerato o equivalente: 0,15 puntos.
- Título de ciclo formativo de grado superior o equivalente (técnico superior) relacionado con las funciones y
tareas a desarrollar en las plazas objeto de esta convocatoria, así como con el temario anexo: 0,25 puntos.
- Título de Grado en Ingeniería, Arquitectura, Especialidades Sanitarias y Educación Física, así como las
diplomaturas equivalentes: 0,50 puntos.
- Título de Máster Oficial en Ingeniería, Arquitectura, Especialidades Sanitarias y Educación Física, así como las
licenciaturas equivalentes: 0,75 puntos.
- Título de Doctor en Ingeniería, Arquitectura, Especialidades Sanitarias y Educación Física: 1 punto.
Se tendrá en consideración lo establecido sobre vigencia de titulaciones en la disposición adicional trigésimo
primera: vigencia de titulaciones, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y sus modificaciones
posteriores.
B.- Experiencia profesional. Hasta un máximo de 2,5 puntos.
B.1. El tiempo de servicios prestados, hasta un máximo de 1,5 puntos, se valorará de acuerdo al siguiente
baremo:
a. Servicios prestados en el Servicio de Bomberos del Ayto. de Badajoz, como Bombero, se
valorará a razón de 0,10 puntos por mes entero trabajado, considerado como mes entero un
periodo de treinta días naturales. Los periodos inferiores al mes serán valorados de forma
proporcional.
b. Servicios prestados en cualquier otra administración pública como Bombero o
Bombero–Conductor, se valorará a razón de 0,075 puntos por mes entero trabajado,
considerado también como mes entero un periodo de treinta días naturales. Los periodos
inferiores al mes serán valorados de forma proporcional.
c. Los servicios prestados como agente, peón o conductor forestal, para incendios forestales,
en cualquier otra administración pública, se considerarán también puntuables, pero a razón de
0,025 puntos por mes entero trabajando. Los periodos inferiores al mes serán valorados de
forma proporcional.
Es condición indispensable para valorar los méritos citados que se acrediten mediante la
presentación de certificado de servicios prestados, en modelo oficial, del órgano competente.
En él han de constar de forma expresa el régimen jurídico del contrato de bombero/a, la
categoría, y el periodo concreto de prestación de los servicios.
B.2. El tiempo de servicio como voluntario operativo de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayto. de Badajoz, hasta un máximo de 1 punto, se valorará a razón de 0,05 puntos por cada 25 horas efectivas
de servicios prestados, demostrables mediante certificación emitida por el responsable oficial de la
Agrupación de Voluntarios.
C.- Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 2,5 puntos.
Por la asistencia a cursos de formación, de una antigüedad inferior a 5 años, desde la fecha de inicio del curso, impartidos
por las administraciones públicas u otros centros de formación de empleados públicos o correspondientes a programas de
formación continua de funcionarios, así como cursos organizados por las Administraciones Públicas y Universidades.
Igualmente serán objeto de valoración los cursos impartidos por Cámaras de Comercio, Escuelas o Colegios Oficiales,
Organizaciones Sindicales o Empresariales y Centros y Academias de Formación siempre que se trate de actuaciones
formativas o educativas homologadas para formación de empleados públicos o trabajadores en activo o derivados de
Programas Plan FIP o análogos, así como los impartidos por Entidades de reconocido prestigio como Cepreven, APTB, NFPA,
Centro Jovellanos, Seganosa, etc. (quedará a criterio del Tribunal que Entidades no nombradas se pueden considerar de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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