Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. (00353/2023)
Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 353/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valle de la Serena
Valle de la Serena (Badajoz)
Anuncio 353/2023
Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo
EXPEDIENTE 163/2022
PLAN EXTRARDINARIO EMPLEO BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PUBLICACIÓN EN EL BOP
Por resolución de Alcaldía número 2023-3, de 26 de enero de 2023, expediente 163/2022, se aprobaron las bases de la
ampliación del Plan de Empleo Extraordinario del Ayuntamiento de Valle de la Serena, como medida de apoyo a familias y
personas en situación de vulnerabilidad provocada por la crisis derivada de la pandemia por COVID-19 y de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia, cuyo texto se trascribe a continuación.
BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PLAN DE EMPLEO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE LA
SERENA, COMO MEDIDA DE APOYO A FAMILIAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PROVOCADA POR LA
CRISIS DERIVADA DE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y POR LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente plan de empleo extraordinario surge como una medida de apoyo económico a familias y personas en situación
de vulnerabilidad provocada por la crisis de la COVID-19, a la que se han sumado las graves consecuencias económicas
derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia que, en este último caso, ha acentuado una subida de precios de
productos básicos que pone en riesgo a las personas y familias económicamente más vulnerables.
El personal contratado en este plan de empleo extraordinario va a ser destinado a cubrir necesidades de personal laboral
temporal que no pueden ser atendidas por otro personal, y para realizar trabajos de carácter imprevisto, urgente y no
permanente.
El plan está destinado sobre todo a personas que, sin poseer especiales cualificaciones, puedan acceder al mercado de
trabajo en función de criterios sociales, y así poder paliar su situación económica y de desempleo provocada por la
pandemia del COVID-19 y la Guerra de Ucrania.
Una vez agotadas las bolsas extraordinarias de trabajo constituidas en la primera convocatoria, se entiende conveniente
crear una nueva bolsa extraordinaria de trabajo, cuya constitución y funcionamiento se regirán por las siguientes
BASES
Base 1.ª.- Objeto.
1.1.- Constituye el objeto de las presentes Bases regular la constitución de unas listas de espera o bolsas de
trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no
estructurales de este Ayuntamiento mediante la contratación laboral de personas desempleadas en las
modalidades legalmente establecidas, sin que en ningún caso la duración de la contratación pueda ser
inferior a un mes ni superior a tres meses.
1.2.- Los puestos que se oferten en cada momento se agrupan, exclusivamente a los efectos de este plan, en
la forma que se indica en el anexo I de estas bases, cuyas condiciones, emolumentos y demás de índole
similar serán los determinados en la normativa de aplicación.
1.3.- Quedan excluidos de las presentes bases los puestos de trabajo que oferte este Ayuntamiento con cargo
a los programas específicos subvencionados por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial
u otros organismos públicos, tales como los subvencionados con cargo al Fondo Social Europeo, los
programas de Escuelas Profesionales Duales de Empleo, Plan de Colaboración Económica Municipal, y otros
similares, que serán objeto del procedimiento de selección oportuno, mediante ofertas al SEXPE.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por resolución de Alcaldía número 2023-3, de 26 de enero de 2023, expediente 163/2022, se aprobaron las bases de la
ampliación del Plan de Empleo Extraordinario del Ayuntamiento de Valle de la Serena, como medida de apoyo a familias y
personas en situación de vulnerabilidad provocada por la crisis derivada de la pandemia por COVID-19 y de la invasión de
Ucrania por parte de Rusia, cuyo texto se trascribe a continuación.
BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA DEL PLAN DE EMPLEO EXTRAORDINARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLE DE LA
SERENA, COMO MEDIDA DE APOYO A FAMILIAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PROVOCADA POR LA
CRISIS DERIVADA DE LA PANDEMIA POR COVID-19 Y POR LA INVASIÓN DE UCRANIA POR PARTE DE RUSIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente plan de empleo extraordinario surge como una medida de apoyo económico a familias y personas en situación
de vulnerabilidad provocada por la crisis de la COVID-19, a la que se han sumado las graves consecuencias económicas
derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia que, en este último caso, ha acentuado una subida de precios de
productos básicos que pone en riesgo a las personas y familias económicamente más vulnerables.
El personal contratado en este plan de empleo extraordinario va a ser destinado a cubrir necesidades de personal laboral
temporal que no pueden ser atendidas por otro personal, y para realizar trabajos de carácter imprevisto, urgente y no
permanente.
El plan está destinado sobre todo a personas que, sin poseer especiales cualificaciones, puedan acceder al mercado de
trabajo en función de criterios sociales, y así poder paliar su situación económica y de desempleo provocada por la
pandemia del COVID-19 y la Guerra de Ucrania.
Una vez agotadas las bolsas extraordinarias de trabajo constituidas en la primera convocatoria, se entiende conveniente
crear una nueva bolsa extraordinaria de trabajo, cuya constitución y funcionamiento se regirán por las siguientes
BASES
Base 1.ª.- Objeto.
1.1.- Constituye el objeto de las presentes Bases regular la constitución de unas listas de espera o bolsas de
trabajo para atender a las necesidades de personal o la provisión temporal de puestos vacantes no
estructurales de este Ayuntamiento mediante la contratación laboral de personas desempleadas en las
modalidades legalmente establecidas, sin que en ningún caso la duración de la contratación pueda ser
inferior a un mes ni superior a tres meses.
1.2.- Los puestos que se oferten en cada momento se agrupan, exclusivamente a los efectos de este plan, en
la forma que se indica en el anexo I de estas bases, cuyas condiciones, emolumentos y demás de índole
similar serán los determinados en la normativa de aplicación.
1.3.- Quedan excluidos de las presentes bases los puestos de trabajo que oferte este Ayuntamiento con cargo
a los programas específicos subvencionados por el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial
u otros organismos públicos, tales como los subvencionados con cargo al Fondo Social Europeo, los
programas de Escuelas Profesionales Duales de Empleo, Plan de Colaboración Económica Municipal, y otros
similares, que serán objeto del procedimiento de selección oportuno, mediante ofertas al SEXPE.
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