Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. (00353/2023)
Bases de la segunda convocatoria del Plan Extraordinario de Empleo
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 353/2023
Documentación que se debe presentar.
1.- En todos los casos:
a) Fotocopia del DNI (en caso de extranjeros, documento acreditativo de la identidad, nacionalidad y edad).
b) Autorización según modelo del anexo III de esta Bases, firmada por todos los miembros de la unidad
familiar.
c) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de
no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar
(anexo IV).
d) Documentación acreditativa de los méritos puntuables alegados:
- Informe de vida laboral del solicitante y certificado del SEXPE sobre periodos en situación de
desempleo.
- Certificación del SEPE sobre percepción de prestaciones.
- Certificado, en su caso, de discapacidad del solicitante o algún miembro de la unidad familiar.
2.- Documentación complementaria que aportar para el caso de optar a alguna de las siguientes ocupaciones:
- Peón de la construcción:
Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
- Cuidadores/as de personas dependientes en domicilio:
Se considerará válida cualquiera de las siguientes titulaciones:
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones
Sociales.
Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio o FP Básica en atención a personas en
situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de Enfermería o Auxiliar
de clínica.
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, o el equivalente,
el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio regulado por el Real Decreto
331/1997, de 7 de marzo.
La habilitación excepcional emitida en virtud del acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado por
Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
(BOE n.º 274, de 16 de noviembre de 2015) de la misma categoría profesional que se solicita.
Cualquier otra formación, de al menos 200 horas, relacionada con el puesto.
- Cocinero:
a) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
b) Estar en posesión de cursos de formación en la materia.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello contado a
partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 14
Anuncio 353/2023
Documentación que se debe presentar.
1.- En todos los casos:
a) Fotocopia del DNI (en caso de extranjeros, documento acreditativo de la identidad, nacionalidad y edad).
b) Autorización según modelo del anexo III de esta Bases, firmada por todos los miembros de la unidad
familiar.
c) Declaración responsable de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de
no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función a desempeñar
(anexo IV).
d) Documentación acreditativa de los méritos puntuables alegados:
- Informe de vida laboral del solicitante y certificado del SEXPE sobre periodos en situación de
desempleo.
- Certificación del SEPE sobre percepción de prestaciones.
- Certificado, en su caso, de discapacidad del solicitante o algún miembro de la unidad familiar.
2.- Documentación complementaria que aportar para el caso de optar a alguna de las siguientes ocupaciones:
- Peón de la construcción:
Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
- Cuidadores/as de personas dependientes en domicilio:
Se considerará válida cualquiera de las siguientes titulaciones:
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas dependientes en Instituciones
Sociales.
Título de Formación Profesional de Técnico de Grado Medio o FP Básica en atención a personas en
situación de dependencia, de atención sociosanitaria o de cuidados auxiliares de Enfermería o Auxiliar
de clínica.
Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio, o el equivalente,
el Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio regulado por el Real Decreto
331/1997, de 7 de marzo.
La habilitación excepcional emitida en virtud del acuerdo de 7 de octubre de 2015, publicado por
Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad
(BOE n.º 274, de 16 de noviembre de 2015) de la misma categoría profesional que se solicita.
Cualquier otra formación, de al menos 200 horas, relacionada con el puesto.
- Cocinero:
a) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos.
b) Estar en posesión de cursos de formación en la materia.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de
reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes ante la Alcaldía, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, todo ello contado a
partir del día siguiente al de publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 12 de 14