Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Magacela. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00327/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Magacela
Anuncio 327/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Magacela
Magacela (Badajoz)
Anuncio 327/2023
Aprobación definitiva del presupuesto general 2023
PRESUPUESTO GENERAL. EJERCICIO DE 2023
Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio de 2023, y comprensivo aquel del
presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución y plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad
con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pública el resumen del mismo por
capítulos:
I. PRESUPUESTO PARA 2023
GASTOS:
A. Por operaciones corrientes:
1. Gastos de personal
267.207,74 €
2. Gastos en bienes corrientes y de servicios
223.846,40 €
4. Transferencias corrientes
25.208,63 €
B. Por operaciones de capital:
6. Inversiones reales
63.737,23 €
Suman los gastos:
580.000,00 €
INGRESOS:
A. De operaciones corrientes:
1. Impuestos directos
207.831,00 €
2. Impuestos indirectos
11.200,00 €
3. Tasas y otros ingresos
74.712,50 €
4. Transferencias corrientes
194.464,63 €
5. Ingresos patrimoniales
50.574,64 €
B. De operaciones de capital:
6. Enajenación de inversiones reales
500,00 €
7. Transferencias de capital
40.717,23 €
Suman los ingresos:
580.000,00 €
II. PLANTILLA
Funcionarios:
Con habilitación de carácter nacional. Secretaría-Intervención: Una plaza.
Escala de Administración General. Subescala Administrativa: Dos plazas.
Escala de Administración General. Subescala Auxiliar: Una plaza.
Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales: Una plaza.
Personal laboral fijo:
Negativo.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y
causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Aprobado definitivamente el presupuesto general del Ayuntamiento para el ejercicio de 2023, y comprensivo aquel del
presupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución y plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad
con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pública el resumen del mismo por
capítulos:
I. PRESUPUESTO PARA 2023
GASTOS:
A. Por operaciones corrientes:
1. Gastos de personal
267.207,74 €
2. Gastos en bienes corrientes y de servicios
223.846,40 €
4. Transferencias corrientes
25.208,63 €
B. Por operaciones de capital:
6. Inversiones reales
63.737,23 €
Suman los gastos:
580.000,00 €
INGRESOS:
A. De operaciones corrientes:
1. Impuestos directos
207.831,00 €
2. Impuestos indirectos
11.200,00 €
3. Tasas y otros ingresos
74.712,50 €
4. Transferencias corrientes
194.464,63 €
5. Ingresos patrimoniales
50.574,64 €
B. De operaciones de capital:
6. Enajenación de inversiones reales
500,00 €
7. Transferencias de capital
40.717,23 €
Suman los ingresos:
580.000,00 €
II. PLANTILLA
Funcionarios:
Con habilitación de carácter nacional. Secretaría-Intervención: Una plaza.
Escala de Administración General. Subescala Administrativa: Dos plazas.
Escala de Administración General. Subescala Auxiliar: Una plaza.
Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales: Una plaza.
Personal laboral fijo:
Negativo.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos, formalidades y
causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
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