Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagonzalo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00311/2023)
Aprobación definitiva del presupuesto general para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Villagonzalo
Anuncio 311/2023
PLANTILLA DE PERSONAL APROBADA CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO 2023
A) Personal funcionario:
1.- Con Habilitación Nacional.
1.1. Secretario-Interventor, grupo: A, subgrupo: A1/A2, C. Destino: 26, una plaza. Cubierta en
propiedad.
2.- Escala de Administración General
2.1. Subescala Administrativa, grupo: C, subgrupo: C1, C. Destino: 22, una plaza. Vacante.
2.2. Subescala Auxiliar, grupo: C, subgrupo: C2, C. Destino: 18, dos plazas. Una cubierta y otra
provista interinamente.
3.- Escala de Administración Especial.
3.1. Subescala de Servicios Especiales, clase: Agente Policía Local, grupo: C, subgrupo: C1, C.
Destino: 18. Dos plazas. Una cubierta (integración Auxiliar Policía Local en la categoría de
Agente, perteneciente al grupo C, subgrupo C1, escala Administración Especial, subescala
Servicios Especiales, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera de
la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura) y otra
vacante.
B) Personal laboral fijo:
Limpieza Colegio Educación Infantil y Primaria, jornada parcial, una plaza. Vacante.
Limpieza Colegio Educación Infantil y Primaria, jornada completa, una plaza. Vacante.
Limpieza Consultorio Médico y otros edificios municipales, una plaza, jornada parcial. Vacante.
Encargado/a Biblioteca Municipal, una plaza, jornada parcial. Cubierta.
Operario de Oficios Varios, una plaza, jornada completa. Provista interinamente.
Arquitecto Técnico Municipal, una plaza, jornada parcial. Provista interinamente.
C) Personal laboral temporal:
- Denominación del puesto, número plazas y observaciones:
Personal tareas esporádicas. Según necesidades servicios municipales.
D) Otro personal laboral temporal condicionado a subvenciones:
Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo: 10 plazas.
E) Cargos públicos dedicación exclusiva y parcial:
Alcaldía-Presidencia: Dedicación parcial, 90,00% de la jornada laboral.
Concejalía Delegada del Área de Personal, Parques y Jardines, Juventud y Deportes: Dedicación parcial, 50,00% de la
jornada laboral.
Concejalía Delegada de Servicios Sociales y Centro de Educación Infantil y Primaria: Dedicación parcial, 75,00% de la
jornada laboral.
Concejalía Delegada de Universidad Popular, Cultura y Festejos: Dedicación parcial, 50,00% de la jornada laboral.
Dicha aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos,
formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha
jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de
dicho recuso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A) Personal funcionario:
1.- Con Habilitación Nacional.
1.1. Secretario-Interventor, grupo: A, subgrupo: A1/A2, C. Destino: 26, una plaza. Cubierta en
propiedad.
2.- Escala de Administración General
2.1. Subescala Administrativa, grupo: C, subgrupo: C1, C. Destino: 22, una plaza. Vacante.
2.2. Subescala Auxiliar, grupo: C, subgrupo: C2, C. Destino: 18, dos plazas. Una cubierta y otra
provista interinamente.
3.- Escala de Administración Especial.
3.1. Subescala de Servicios Especiales, clase: Agente Policía Local, grupo: C, subgrupo: C1, C.
Destino: 18. Dos plazas. Una cubierta (integración Auxiliar Policía Local en la categoría de
Agente, perteneciente al grupo C, subgrupo C1, escala Administración Especial, subescala
Servicios Especiales, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria primera de
la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura) y otra
vacante.
B) Personal laboral fijo:
Limpieza Colegio Educación Infantil y Primaria, jornada parcial, una plaza. Vacante.
Limpieza Colegio Educación Infantil y Primaria, jornada completa, una plaza. Vacante.
Limpieza Consultorio Médico y otros edificios municipales, una plaza, jornada parcial. Vacante.
Encargado/a Biblioteca Municipal, una plaza, jornada parcial. Cubierta.
Operario de Oficios Varios, una plaza, jornada completa. Provista interinamente.
Arquitecto Técnico Municipal, una plaza, jornada parcial. Provista interinamente.
C) Personal laboral temporal:
- Denominación del puesto, número plazas y observaciones:
Personal tareas esporádicas. Según necesidades servicios municipales.
D) Otro personal laboral temporal condicionado a subvenciones:
Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo: 10 plazas.
E) Cargos públicos dedicación exclusiva y parcial:
Alcaldía-Presidencia: Dedicación parcial, 90,00% de la jornada laboral.
Concejalía Delegada del Área de Personal, Parques y Jardines, Juventud y Deportes: Dedicación parcial, 50,00% de la
jornada laboral.
Concejalía Delegada de Servicios Sociales y Centro de Educación Infantil y Primaria: Dedicación parcial, 75,00% de la
jornada laboral.
Concejalía Delegada de Universidad Popular, Cultura y Festejos: Dedicación parcial, 50,00% de la jornada laboral.
Dicha aprobación definitiva podrá ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con los requisitos,
formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha
jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de
dicho recuso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
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