Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00273/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de personal funcionario interino denominada Encargado General de Obras y Servicios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Castuera
Anuncio 273/2023
trámites, tramites
destacados, instancia "Selecciones de personal"
(https://castuera.sedelectronica.es/?x=ePlSFWznm4QfGYScv97gjbloJ5T3GafeOhnHuqPQhgy
G41zjs3sDo4gNzxxNRjjRvck0M2zgJnBf8jgoobqOAvT2TkxxFIaWm4s4W9hjFfjA1VY1P0cv7M0G6L8B*pSSsmZL6E
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Identifíquese en la sede electrónica por medio de alguno de estos medios de identificación: DNI Electrónico,
sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de personas físicas reconocidos y
admitidos por las Administraciones Públicas (FNMT, CAMERFIRMA...) o sistema de clave concertada de cl@ve.
Cumplimente el modelo de solicitud, comprobando que la información introducida es correcta, y firme
electrónicamente la solicitud, conservando el justificante de la misma.
b) Presencial, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en plaza de España, 1, de Castuera, de lunes a
viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas; en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre
abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada y
enviada al Ayuntamiento de Castuera. Cualquiera que sea la forma de presentación, a la solicitud se anexarán,
como requisito de validez, copia simple de los siguientes documentos:
Documento de identidad: DNI, NIE o documentos equivalentes.
Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
Justificante bancario del abono de la tasa por derecho de examen (12,00 euros). Los aspirantes quedan
vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido
en las presentes bases.
La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo. Asimismo, el
impago de los derechos de examen no será subsanable. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de
sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la
publicación en el tablón municipal web, de su nombre y apellidos, y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y
excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado en cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de
clasificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente en la materia.
4. CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
4.1. Requisitos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes presenten solicitud en la forma,
plazo y lugar que se dicen en la base 3, y manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
4.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos físico y electrónico y contendrá la composición del
Tribunal Calificador, el orden de actuación de los aspirantes, el lugar o lugares, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y
la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con cuatro cifras numéricas de su correspondiente documento de
identificación e indicación de las causas de su exclusión.
El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
será de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución.
Se podrá promover la recusación de miembros del tribunal, siempre que medie causa legal para hacerlo, durante ese mismo
plazo.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía,
que se hará pública en el tablón de edictos físico y electrónico, (https://castuera.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de
Castuera.
En dicha resolución se indicará la relación nominal definitiva de admitidos y excluidos, con cuatro cifras numéricas de su
correspondiente documento de identificación e indicación de las causas de su exclusión. Igualmente se publicará el lugar o
lugares, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sistemas de firma electrónica basados en certificados electrónicos de personas físicas reconocidos y
admitidos por las Administraciones Públicas (FNMT, CAMERFIRMA...) o sistema de clave concertada de cl@ve.
Cumplimente el modelo de solicitud, comprobando que la información introducida es correcta, y firme
electrónicamente la solicitud, conservando el justificante de la misma.
b) Presencial, en el Registro General del Ayuntamiento, sito en plaza de España, 1, de Castuera, de lunes a
viernes, en horario de 09:00 a 14:00 horas; en cualquiera de los restantes registros previstos en el artículo 16
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; en el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre
abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada y
enviada al Ayuntamiento de Castuera. Cualquiera que sea la forma de presentación, a la solicitud se anexarán,
como requisito de validez, copia simple de los siguientes documentos:
Documento de identidad: DNI, NIE o documentos equivalentes.
Fotocopia del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
Justificante bancario del abono de la tasa por derecho de examen (12,00 euros). Los aspirantes quedan
vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias establecido
en las presentes bases.
La no presentación de la instancia en tiempo supondrá causa de exclusión del aspirante del proceso selectivo. Asimismo, el
impago de los derechos de examen no será subsanable. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de
sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, así como para la
publicación en el tablón municipal web, de su nombre y apellidos, y en su caso su calificación, en las listas de admitidos y
excluidos, y en aquellas otras derivadas de este resultado en cada ejercicio de esta convocatoria, así como en las listas de
clasificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente en la materia.
4. CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
4.1. Requisitos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes presenten solicitud en la forma,
plazo y lugar que se dicen en la base 3, y manifiesten en sus instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la base 2, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes.
4.2. Lista de admitidos y excluidos.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el tablón de edictos físico y electrónico y contendrá la composición del
Tribunal Calificador, el orden de actuación de los aspirantes, el lugar o lugares, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y
la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con cuatro cifras numéricas de su correspondiente documento de
identificación e indicación de las causas de su exclusión.
El plazo de subsanación de los defectos de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
será de diez días a contar desde el siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución.
Se podrá promover la recusación de miembros del tribunal, siempre que medie causa legal para hacerlo, durante ese mismo
plazo.
Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía,
que se hará pública en el tablón de edictos físico y electrónico, (https://castuera.sedelectronica.es) del Ayuntamiento de
Castuera.
En dicha resolución se indicará la relación nominal definitiva de admitidos y excluidos, con cuatro cifras numéricas de su
correspondiente documento de identificación e indicación de las causas de su exclusión. Igualmente se publicará el lugar o
lugares, fecha y hora del comienzo de los ejercicios.
Si en la fecha de celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán
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