Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00273/2023)
Bases y convocatoria para la provisión de una plaza de personal funcionario interino denominada Encargado General de Obras y Servicios
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 273/2023

Si bien el Ayuntamiento de Castuera no dispone, en la actualidad, de relación de puestos de trabajo, ni de catálogo de
puestos de trabajo, las funciones serán las genéricas de la escala y subescala que se convoca a que hacen referencia el
artículo 169.1.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y de forma orientativa, las siguientes:
1. Encargarse de la organización, coordinación y supervisión de los trabajos a realizar, así como de los equipos
humanos, materiales y maquinaria de la Brigada de Obras y Servicios.
2. Planificar, organizar, supervisar, coordinar y distribuir las tareas a ejecutar por el personal subordinado, ya sea de
plantilla o temporales, según las necesidades del servicio.
3. Coordinar diariamente los traslados de personal y materiales a los diferentes lugares de trabajo.
4. Mantener reuniones con la Concejalía para informar del desarrollo de los trabajos y rendir cuentas respecto a los
objetivos establecidos.
5. Supervisar los trabajos encomendados a empresas externas para asegurar la correcta realización de los mismos, así
como el suministro de material necesario.
6. Velar por el seguimiento de las medidas en materia de seguridad y salud en la ejecución de los trabajos.
7. Coordinar y participar en las tareas de montaje y desmontaje debido a la celebración de actos y eventos.
8. Mantener reuniones con el Arquitecto Municipal y acompañarlo a las obras.
9. Llevar el control de materiales del servicio, comprobando tanto el material existente como el acopio de los mismos,
atendiendo a proveedores y evaluando posibles nuevos materiales o herramientas, y gestionando la compra de
materiales y maquinaria necesaria para el desarrollo del servicio.
10. Organizar, programar y llevar el control de las obras municipales: valorando los trabajos a realizar previamente,
programando los medios humanos y materiales necesarios y controlando la ejecución de las mismas.
11. Inspeccionar el estado de la vía pública, instalaciones, infraestructuras y edificios municipales así como encargarse de
que se ejecuten las tareas de mantenimiento y conservación precisas.
12. Elaborar partes de incidencias de personal y/o estado de la vía pública.
13. Elaborar el cuadrante para asegurar el servicio, programando los turnos de trabajo del personal subordinado.
14. Repartir las herramientas y materiales necesarios para ejecutar los trabajos.
15. Efectuar cualquier otra tarea propia de su capacitación profesional contratada que le sea encomendada y para la cual
haya sido previamente instruido.
No obstante, en el caso de que, fruto de una reestructuración de los puestos motivada por la aprobación de la RPT en
elaboración se recurra al concurso interno para la provisión de los puestos que se creen en virtud de esa aprobación, el
candidato seleccionado ocupará el que le corresponda en esa asignación, que en todo caso deberá ser un puesto adecuado
a su escala, subescala, grupo y subgrupo. Todo ello sin perjuicio de que la plaza se provea definitivamente o se amortice, en
cuyo caso el candidato seleccionado cesaría.
1.4. Régimen de incompatibilidades.
Las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
2. SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES.
2.1. Requisitos de los aspirantes.
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un estado al que, en virtud de
tratado internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Tener 16 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto por
desempeñar.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, las
comunidades autónomas o la Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones
públicas.
f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad con arreglo a la legislación vigente. Todos
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