Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (00291/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 009-957/2022, en la modalidad de suplemento de crédito
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 291/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Santa Amalia
Santa Amalia (Badajoz)
Anuncio 291/2023
Aprobación definitiva de la modificación de créditos número 009-957/2022, en la modalidad de suplemento de crédito
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 009-957/2022, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE
CRÉDITO
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 20 de
diciembre de 2022, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobar el expediente n.º 009-957/2022 de suplemento de crédito que afecta al vigente presupuesto de esta
Corporación.
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
Progr. Económica
241
63107
Vestuarios campo de fútbol
330
22609
Actividades culturales y
deportivas
342
63205
Campo de fútbol
Total:
0,00 €
125.944,27 €
125.944,27 €
53.955,21 €
50.000,00 €
103.955,21 €
0,00 €
50.000,00 €
50.000,00 €
53.955,21 €
225.944,27 €
279.899,48 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, y con bajas en conceptos de gasto
en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
8
Art.
87
Descripción
Euros
Conc.
87000
RTGG
225.944,27 €
Total ingresos:
225.944,27 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Santa Amalia, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Castaño Peña.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 009-957/2022, EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE
CRÉDITO
Aprobado definitivamente el expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente líquido de tesorería,
lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Se hace público, para general conocimiento que esta Corporación en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 20 de
diciembre de 2022, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el
mismo, de aprobar el expediente n.º 009-957/2022 de suplemento de crédito que afecta al vigente presupuesto de esta
Corporación.
SUPLEMENTOS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación
Descripción
Créditos iniciales
Suplemento de crédito
Créditos finales
Progr. Económica
241
63107
Vestuarios campo de fútbol
330
22609
Actividades culturales y
deportivas
342
63205
Campo de fútbol
Total:
0,00 €
125.944,27 €
125.944,27 €
53.955,21 €
50.000,00 €
103.955,21 €
0,00 €
50.000,00 €
50.000,00 €
53.955,21 €
225.944,27 €
279.899,48 €
Esta modificación se financia con cargo al remanente de tesorería del ejercicio anterior, y con bajas en conceptos de gasto
en los siguientes términos:
SUPLEMENTOS EN CONCEPTO DE INGRESOS
Aplicación: económica
Cap.
8
Art.
87
Descripción
Euros
Conc.
87000
RTGG
225.944,27 €
Total ingresos:
225.944,27 €
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Santa Amalia, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa-Presidenta, Raquel Castaño Peña.
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