Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mirandilla. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00258/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial del municipio de Mirandilla
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Ayuntamiento de Mirandilla
Anuncio 258/2023
Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia.
Capítulo IV. Parada y estacionamiento.
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías.
Artículo 25. Normas generales.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados).
Artículo 29. Normas generales.
Artículo 30. Suspensión temporal.
Artículo 31. Revocación.
Artículo 32. Baja.
TÍTULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas Cautelares.
Artículo 33. Retirada del vehículo.
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
Capítulo II. Responsabilidad.
Artículo 35. Personas responsables.
TÍTULO III - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento Sancionador.
Artículo 36. Normas de aplicación.
Artículo 37. Competencia sancionadora.
Artículo 38. Infracciones.
Artículo 39. Sanciones.
Capítulo II. Recursos.
Artículo 39. Recursos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, habilitan a los ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta
trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los
estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así como para denunciar y sancionar
las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento general de circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación,
dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por
nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia.
Capítulo IV. Parada y estacionamiento.
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías.
Artículo 25. Normas generales.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados).
Artículo 29. Normas generales.
Artículo 30. Suspensión temporal.
Artículo 31. Revocación.
Artículo 32. Baja.
TÍTULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas Cautelares.
Artículo 33. Retirada del vehículo.
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
Capítulo II. Responsabilidad.
Artículo 35. Personas responsables.
TÍTULO III - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento Sancionador.
Artículo 36. Normas de aplicación.
Artículo 37. Competencia sancionadora.
Artículo 38. Infracciones.
Artículo 39. Sanciones.
Capítulo II. Recursos.
Artículo 39. Recursos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, habilitan a los ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta
trascendencia para la regulación del tráfico urbano como la circulación de peatones y vehículos, los
estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así como para denunciar y sancionar
las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento general de circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación,
dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por
nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
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