Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (R06425/2023)
Corrección de error en edicto publicado el 20/1/2023 sobre las bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Asesor/a Jurídico/a, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio R 6425/2022
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 55 puntos.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en el
punto A1.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de formación..
3.º. En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la
prelación de los aspirantes que se vean afectados por esta situación.
DÉCIMA: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Barcarrota, y a efectos meramente informativos en la web de la Corporación, el nombre de los aspirantes
que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará al
Sr. Alcalde-Presidente para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar su plaza en el plazo
máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredita haber finalizado todos los
estudios, junto con el original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social el día de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de
diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las administraciones públicas, y en especial su
articulo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen
de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el
ejercicio propio de las funciones a la plaza que opta.
Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido.
UNDÉCIMA.- Recursos.
Las presentes bases vinculan a la administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en el proceso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 55 puntos.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en el
punto A1.
2.º. En caso de que persistiera, el que tenga mayor puntuación en el apartado de formación..
3.º. En caso de que persistiera la situación de empate, se llevará a cabo un sorteo público para establecer la
prelación de los aspirantes que se vean afectados por esta situación.
DÉCIMA: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Barcarrota, y a efectos meramente informativos en la web de la Corporación, el nombre de los aspirantes
que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas, que se elevará al
Sr. Alcalde-Presidente para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar su plaza en el plazo
máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredita haber finalizado todos los
estudios, junto con el original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público,
incluida la Seguridad Social el día de la firma del contrato, estándose a lo dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de
diciembre de Incompatibilidades del Personal al servicio de las administraciones públicas, y en especial su
articulo 10 y en todas las que se dicten en su desarrollo.
d) Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se
va a desempeñar en este Ayuntamiento y, en especial respecto a las actividades previstas en los artículos 11 y
12 de la Ley 53/84 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen
de este Ayuntamiento.
e) Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el
ejercicio propio de las funciones a la plaza que opta.
Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de empleados públicos estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran su documentación o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido.
UNDÉCIMA.- Recursos.
Las presentes bases vinculan a la administración, al Tribunal de selección y a quienes participen en el proceso
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