Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). (00257/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión interina de una plaza de Trabajador Social para su integración en el equipo adscrito al Programa de Atención a las Familias
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

Anuncio 257/2023

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos concurra alguna circunstancia de las previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente
convocatoria.
Las incidencias que surjan sobre la aplicación de las presentes bases serán resueltas por el Tribunal por mayoría de votos de
las personas asistentes a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto de la presidencia. También determinarán la
actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
A efectos retributivos, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda de las previstas en el artículo 30 del Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
Sexta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.
Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 24 horas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la presente convocatoria se harán
públicos en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web www.laserenavegasaltas.org.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente
justificada y apreciada por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Séptima.- Procedimiento de selección.
La selección de los aspirantes se efectuará por el procedimiento de oposición, y constará de los ejercicios establecidos en el
anexo III de estas bases.
Octava.- Relación de aprobados.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos
ejercicios de que consta la oposición.
En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el primer ejercicio
(cuestionario tipo test).
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá los aspirantes seleccionados y
elevará dicha relación al señor presidente formulando la propuesta de nombramiento.
Con los aspirantes aprobados sin plaza se creará una bolsa de trabajo que podrá ser utilizada para efectuar llamamientos
por orden de colocación ante necesidades temporales de cobertura de este puesto.
Novena.- Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del plazo de diez días naturales, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de los requisitos
establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Quien, dentro del plazo indicado, no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrá ser nombrado y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En estos casos, se
efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición,
tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una Administración Pública estarán exentos
de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Décima.- Nombramiento y toma de posesión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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