Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas" (Villanueva de la Serena). Organismo Autónomo Industrial Finca Los Castillejos (Fuente de Cantos). (00257/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión interina de una plaza de Trabajador Social para su integración en el equipo adscrito al Programa de Atención a las Familias
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Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
MANCOMUNIDADES
Mancomunidad Integral de Servicios "La Serena-Vegas Altas"
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 257/2023
Bases de la convocatoria para la provisión interina de una plaza de Trabajador Social para su integración en el equipo
adscrito al Programa de Atención a las Familias

Por esta presidencia, mediante resolución de 18 de enero de 2023, se ha dispuesto convocar pruebas selectivas para la
provisión interina, por el sistema de oposición, de una plaza de Trabajador Social, a jornada completa, para su integración
en el equipo técnico adscrito al Programa de Atención a las Familias; con arreglo a las siguientes bases:

«BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL PARA SU INTEGRACIÓN EN EL EQUIPO
TÉCNICO ADSCRITO AL PROGRAMA DE ATENCIÓN A LAS FAMILIAS
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión interina, por el sistema de oposición, de una plaza de
Trabajador Social, a jornada completa, para su integración en el equipo técnico adscrito al Programa de Atención a las
Familias, con arreglo al Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en
Extremadura (DOE número 116, de 17 de junio); la Orden de 15 de septiembre de 2022, de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias de Extremadura (DOE
número 181, de 20 de septiembre); y la resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, de la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de
subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias para las anualidades 2022 a 2024
(DOE número 205, de 25 de octubre).
Dadas las características del servicio a prestar y las circunstancias de las personas destinatarias, el mismo se prestará
garantizando que al menos el 50% de la jornada semanal se desarrolle en horario de tarde.
La remuneración de la plaza no podrá exceder, en cómputo anual, de la cantidad aportada al efecto por la Consejería de
Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura.
Estará, además, sujeta a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; siendo de aplicación supletoria el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en este proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público, en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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