Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de El Carrascalejo. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (00224/2023)
Programa de activación del empleo local
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Ayuntamiento de El Carrascalejo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de El Carrascalejo
El Carrascalejo (Badajoz)
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Programa de activación del empleo local

PROGRAMA PARA LA ACTIVACIÓN DEL EMPLEO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE EL CARRASCALEJO.
El Alcalde del Ayuntamiento de El Carrascalejo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena del
Texto Refundido de la Ley de empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, introducida por la
disposición final segunda del Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, así como en consonancia con la competencia
municipal reconocida por el artículo 15.1.c de la Ley 3/2019, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura,
mediante decreto de 17 de enero de 2023, ha aprobado el programa para la activación del empleo local de El Carrascalejo.
El citado documento puede consultarse en la sede electrónica municipal en la dirección: https://sede.elcarrascalejo.es/ y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Lo que se hace público, para general conocimiento.
Contra el anterior acuerdo, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
a aquél en que reciba la presente notificación, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y potestativamente, podrá interponer recurso
de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que reciba la presente
notificación.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará
desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este
deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se dicta y notifica la resolución del recurso
en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
El Carrascalejo, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, José Antillano Palencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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