Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Guadalperales. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06454/2023)
Convocatoria para la provisión de varias plazas, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Los Guadalperales

Anuncio 6454/2022

De conformidad con lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa sobre derechos de examen del Ayuntamiento
de Los Guadalperales, publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz el 19 de diciembre de 2022,
los aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, la tasa de
inscripción cuya cuantía será la siguiente en función del subgrupo de asignación de la plaza o puesto:

Menos de 3 ejercicios/pruebas
Grupo A1

15,00 euros

Grupo A2

15,00 euros

Grupo B

15,00 euros

Grupo C1

15,00 euros

Grupo C

15,00 euros

Agrupaciones Profesionales

15,00 euros

Estará bonificada la cuota de la tasa en los siguientes casos:
— Tendrán una reducción del 75 % de la tasa, las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
que se acreditará mediante original o copia compulsada del certificado de discapacidad emitido por la
Dirección General de Servicios Sociales, y que se deberá encontrar actualizado a la fecha de la finalización del
plazo de presentación de las solicitudes.
— Tendrán una reducción del 50 % de la tasa, las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, de al menos 6 meses a la fecha de convocatoria. Para el disfrute de esta bonificación, será
requisito que en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación y que, asimismo carezcan
del derecho de prestación de prestación por desempleo y/o rentas superiores, en cómputo mensual al salario
mínimo interprofesional. Estas condiciones se acreditarán por medio de certificaciones emitidos por la
administración competente en el momento de la solicitud.
Los expresados beneficios fiscales no tendrán carácter acumulativo, por lo cual, en supuestos de concurrencia de diversas
causas que sean el origen del derecho a demandar los beneficios citados, el interesado deberá optar sólo por uno de ellos.
En el supuesto de que el interesado no ejercitara la opción anterior, se procederá de oficio, a considerar por orden de
preferencia decreciente en el que se encuentre debidamente justificado o resulte más favorable al interesado.
Aquellas personas aspirantes que manifiesten encontrarse en situación de desempleo deberán acreditar dicha condición
mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El abono de la tasa deberá hacerse efectivo durante el tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de
solicitudes de participación, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de este Ayuntamiento en Banca Pueyo
ES60 0078 0021 5840 0200 0014, especificando en el concepto el nombre de la plaza o puesto al que se aspira.
La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas
selectivas.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad técnica o administrativa que constituye el hecho imponible de
la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de
este Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.
Los siguientes defectos no serán subsanables, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud de participación, al
plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:
No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.
Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.
La falta de pago de los derechos de examen o el pago parcial de los mismos.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que
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