Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06440/2023)
Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal para una plaza de Historiador-Acompañante Turístico
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Ayuntamiento de Medina de las Torres

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acompañado de certificados o informes de la Administración Pública contratante, distinta al Ayuntamiento de
Medina de las Torres, emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder
valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Medina de las Torres serán comprobados de oficio por el
mismo, debiendo marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de
participación.
B. Formación (4 puntos máximo):
Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o entidades privadas
con una duración mínima de 10 horas, en materias específicas relacionadas con el puesto ofertado, por hora
de formación, 0,05 puntos hasta un máximo de 4 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a diez horas.
Cuando los cursos vengan determinados en créditos y se especifiquen en horas de formación, se entenderá
que 1 crédito equivale a 10 horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la
realización del mismo, en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración.
De no venir expresado alguno de estos extremos no podrá computarse.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
8.2. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de
desempate serán y por este orden:
1.º.- Ocupación efectiva de la plaza objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes.
2.º.- Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en el
Ayuntamiento de Medina de las Torres.
3.º.- Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en otras
administraciones públicas.
8.3. Criterios de acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a) No se computarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Los servicios
prestados en jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las
fracciones de tiempo de servicio inferiores a un mes.
b) Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de
servicios prestados emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen
efectuado, indicándose la denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de
duración de la jornada. Asimismo, se aportará cualquier otra documentación justificativa de los
servicios prestados que acredite la experiencia profesional aportada.
c) Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes. El Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la
documentación aportada, o solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a
juicio de dicho Tribunal se considere necesario.
8.4. Calificación final: La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en el concurso. La puntuación
de todos los méritos será de un máximo 10 puntos, resultando eliminadas las personas aspirantes cuando la
suma del total de puntos obtenidos en concurso no alcance los 5 puntos.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal Calificador hará pública en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de Medina de las Torres las puntuaciones provisionales obtenidas por las
personas aspirantes.
El plazo para presentar alegaciones frente a las mencionadas puntuaciones será de cinco días hábiles a partir
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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