Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Medina de las Torres. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06437/2023)
Convocatoria y bases del proceso de estabilización de empleo temporal para una plaza de Auxiliar Administrativo Ciudades Saludables
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Ayuntamiento de Medina de las Torres
Anuncio 6437/2022
por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de
clasificación y duración de la jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Medina de las Torres serán comprobados de oficio por el mismo, debiendo
marcarse obligatoriamente "remisión a mi expediente personal" en la solicitud de participación.
B. Formación (4 puntos máximo):
B.1. Por titulación superior a la requerida y relacionada con la plaza convocada (1,5 puntos máximo):
No se valorará la titulación exigida para acceder al puesto por ser requisito indispensable para ser admitido en las pruebas.
Por tener Título Oficial superior al requerido para el acceso, relacionado con la plaza que se convoca, a criterio motivado del
órgano de selección: 0,75 puntos por título hasta un máximo de 1,5 puntos.
B.2. Por titulación superior a la requerida no relacionada con la plaza convocada (1,5 punto máximo):
No se valorará la titulación exigida para acceder al puesto por ser requisito indispensable para ser admitido en las pruebas.
Por cada Título Oficial superior al requerido para el acceso, no relacionado con la plaza que se convoca: 0,75 puntos cada
título hasta un máximo de 1,5 punto.
B.3. Por cursos de formación recibidos o impartidos (1 punto máximo), organizados por instituciones públicas o entidades
privadas con una duración mínima de 5 horas, en materias específicas relacionadas con el puesto ofertado, por hora de
formación, 0,05 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
Cuando los cursos vengan determinados en créditos y se especifiquen en horas de formación, se entenderá que 1 crédito
equivale a 10 horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la realización del mismo,
en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de
estos extremos no podrá computarse.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
8.2. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y
por este orden:
1º Ocupación efectiva de la plaza objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en el Ayuntamiento de Medina de las
Torres.
3º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en otras Administraciones Públicas.
8.3. Criterios de acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a) No se computarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Los servicios prestados en
jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de
servicio inferiores a un mes.
b) Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
c) Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El
Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder valorarlos, denominación de la plaza, grupo de
clasificación y duración de la jornada.
Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Medina de las Torres serán comprobados de oficio por el mismo, debiendo
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B. Formación (4 puntos máximo):
B.1. Por titulación superior a la requerida y relacionada con la plaza convocada (1,5 puntos máximo):
No se valorará la titulación exigida para acceder al puesto por ser requisito indispensable para ser admitido en las pruebas.
Por tener Título Oficial superior al requerido para el acceso, relacionado con la plaza que se convoca, a criterio motivado del
órgano de selección: 0,75 puntos por título hasta un máximo de 1,5 puntos.
B.2. Por titulación superior a la requerida no relacionada con la plaza convocada (1,5 punto máximo):
No se valorará la titulación exigida para acceder al puesto por ser requisito indispensable para ser admitido en las pruebas.
Por cada Título Oficial superior al requerido para el acceso, no relacionado con la plaza que se convoca: 0,75 puntos cada
título hasta un máximo de 1,5 punto.
B.3. Por cursos de formación recibidos o impartidos (1 punto máximo), organizados por instituciones públicas o entidades
privadas con una duración mínima de 5 horas, en materias específicas relacionadas con el puesto ofertado, por hora de
formación, 0,05 puntos.
En ningún caso podrán valorarse formación de duración inferior a cinco horas.
Cuando los cursos vengan determinados en créditos y se especifiquen en horas de formación, se entenderá que 1 crédito
equivale a 10 horas.
La justificación del apartado de formación será mediante copia del título, diploma o certificado de la realización del mismo,
en el que conste expresamente la materia impartida y el número de horas de duración. De no venir expresado alguno de
estos extremos no podrá computarse.
Los cursos en los que no se acredite el número de horas y/o de créditos no puntuarán.
8.2. Criterios de desempate. En caso de empate en la puntuación de concurso de méritos, los criterios de desempate serán y
por este orden:
1º Ocupación efectiva de la plaza objeto de convocatoria, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en el Ayuntamiento de Medina de las
Torres.
3º Mayor experiencia profesional en la plaza de igual denominación a la que se opte en otras Administraciones Públicas.
8.3. Criterios de acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional:
a) No se computarán las fracciones de tiempo de servicios inferiores a un mes. Los servicios prestados en
jornada a tiempo parcial, se valorarán proporcionalmente, despreciándose las fracciones de tiempo de
servicio inferiores a un mes.
b) Los servicios prestados en otra Administración se acreditarán a través de certificado de servicios prestados
emitido por el órgano competente de la Administración donde se hubiesen efectuado, indicándose la
denominación de la plaza, el grupo de clasificación y el porcentaje de duración de la jornada. Asimismo, se
aportará cualquier otra documentación justificativa de los servicios prestados que acredite la experiencia
profesional aportada.
c) Los méritos se computarán hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. El
Tribunal de Selección se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada, o
solicitar cuantas aclaraciones o información adicional, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
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