Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06522/2023)
Bases por la que se convoca a concurso-oposición una plaza de Monitor/a Deportivo-Auxiliar de Instalaciones Deportivas, como personal laboral fijo, acogida al proceso de estabilización extraordinario de empleo público
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Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero

Anuncio 6522/2022

repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las fechas de realización y las horas de duración.
La valoración de la fase de concurso se efectuará sobre un máximo de 10 puntos.
La persona candidata deberá rellenar y presentar el autobaremo del anexo I.
El autobaremo vinculará a las personas aspirantes en relación a la documentación aportada, siendo la puntuación definitiva,
en todo caso, la fijada por el Tribunal de selección.
Se adjuntará copia de todos los méritos alegados para el concurso:
Informe de vida laboral actualizado a fecha de la convocatoria.
Contratos de trabajo o certificado de servicios prestados en Administración Pública distinta del Ayuntamiento de
Torre de Miguel Sesmero emitido por órgano competente donde figuren los datos imprescindibles para poder
valorarlos, denominación de la plaza, grupo de clasificación y duración de la jornada.
Diplomas o certificaciones de cursos de formación y actividades formativas.
La antigüedad en el Ayuntamiento de Torre de Miguel Sesmero se comprobará de oficio.
Todos los documentos que se presenten irán numerados de forma correlativa, comenzando por el número uno y en el
orden que se establece en el modelo de autobaremo, es decir, primero los documentos referentes a la antigüedad y a
continuación los relativos a los de formación. De esta forma el número de documento que se indique en el modelo de
autobaremo debe coincidir con el número asignado al documento que se adjunta.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento
único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán
apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y
hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de
hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que
tenga que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de
los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la
prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa
de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la
solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará
condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del
proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de aspirantes que han superado el
proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as aspirantes para que
acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del órgano
convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien,
que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante, de forma
motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener, como
mínimo, una puntuación equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen. La calificación de todos los ejercicios será
expresada con dos decimales.
2. La calificación del ejercicio se realizará de manera objetiva, en función del número de aciertos obtenidos siendo necesario
obtener, como mínimo, una puntuación equivalente al 50% de las preguntas válidas del examen. Las preguntas incorrectas o
no contestadas no tendrán valoración alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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