Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Acedera. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06392/2023)
Bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Auxiliar Administrativo, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Acedera
Anuncio 6392/2022
Mérito
B
Puntuación
Titulación académica.
Máximo 20
puntos
La titulación académica se acreditará mediante entrega de copia del título académico oficial
de mayor grado alcanzado.
B1 Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior
y distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente:
C
20 puntos
Formación.
Máximo 10
puntos
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación
y el número de horas de la misma.
C1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración
mínima de 20 horas, en materias específicas relacionadas con el puesto ofertado, por hora
de formación:
0,20 puntos
C2 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración
mínima de 20 horas, orientados al desempeño de otras funciones no específicas en el cuerpo
o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de formación:
0,10 puntos
Novena. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
En caso de que dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación final, lo criterios a tener en cuenta, a los efectos del
desempate, serán:
1.- Mayor puntuación en el apartado experiencia profesional.
2.- Mayor puntuación en el apartado de formación.
3.- Sorteo.
Décima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria en un plazo no superior a 20 días hábiles.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Acedera,
deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad
para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen
negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Decimoprimera. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Máximo 20
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La titulación académica se acreditará mediante entrega de copia del título académico oficial
de mayor grado alcanzado.
B1 Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel igual o superior
y distintas a la requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente:
C
20 puntos
Formación.
Máximo 10
puntos
Los méritos por formación se acreditarán mediante entrega de los diplomas o certificados
correspondientes a los cursos alegados, que deberán expresar el contenido de la formación
y el número de horas de la misma.
C1 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración
mínima de 20 horas, en materias específicas relacionadas con el puesto ofertado, por hora
de formación:
0,20 puntos
C2 Por cursos de formación recibidos o impartidos, organizados por instituciones públicas o
entidades privadas de reconocido prestigio apreciado por el Tribunal, con una duración
mínima de 20 horas, orientados al desempeño de otras funciones no específicas en el cuerpo
o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, por hora de formación:
0,10 puntos
Novena. Calificación.
La puntuación final será la suma de las puntuaciones adquiridas en los distintos apartados del baremo anterior.
En caso de que dos o más aspirantes obtengan la misma puntuación final, lo criterios a tener en cuenta, a los efectos del
desempate, serán:
1.- Mayor puntuación en el apartado experiencia profesional.
2.- Mayor puntuación en el apartado de formación.
3.- Sorteo.
Décima. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento, indicando aquellos propuestos para su nombramiento o
contratación.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la administración los documentos justificativos de las condiciones de capacidad
y requisitos exigidos en la convocatoria en un plazo no superior a 20 días hábiles.
Quienes dentro del plazo otorgado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados, quedando anuladas
todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los aspirantes propuestos, con excepción de aquellos que presten servicios actualmente al Ayuntamiento de Acedera,
deberán someterse a reconocimiento médico en centro designado por el propio Ayuntamiento, que acredite su capacidad
para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho reconocimiento concluya con un dictamen
negativo, el aspirante no podrá ser nombrado o contratado, quedando anuladas sus actuaciones.
En el caso de personal laboral, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de
empleado público. Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los
diez días siguientes a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante
entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Decimoprimera. Incompatibilidades.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley
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