Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06448/2023)
Bases y convocatoria, mediante proceso de estabilización, para tres plazas de Peón de limpieza
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 6448/2022

las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o
cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Certificado de escolaridad planes antiguos o titulación superior.
f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las
funciones propias del puesto objeto de esta convocatoria o que, su estado de salud pueda
verse perjudicado por la exposición a los riesgos específicos del puesto de trabajo.
g) Incompatibilidad: No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
previstos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y en el Texto refundido del Estatuto del
Empleado Publico.
h) Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás
participantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los
casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones a desarrollar.
Todo ello, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
personas con discapacidad y su inclusión social.
i) Haber abonado la tasa por derechos de examen en vigor al momento de la convocatoria.
Las condiciones para ser admitido a las pruebas deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
correspondiente firma del contrato.
Octava.- Tribunal.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Tribunal de selección velará por el cumplimiento del principio
de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
El Tribunal actuará con autonomía y deberá ajustarse a los principios de objetividad, imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el
articulo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el articulo 60.1
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre.
El Tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que
permitan a los aspirantes con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permita que los aspirantes con
discapacidad, que así lo hubieran indicado en su instancia, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad
de condiciones que los demás participantes.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Publico, en la Ley 19/ 2013, de 9 de noviembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, y demás disposiciones vigentes.
Las actuaciones del Tribunal habrán de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. No obstante, el Tribunal
resolverá las dudas que surjan en la aplicación de sus normas, así como lo que proceda en los supuestos no previstos en las
mismas.
Corresponderá al Tribunal, por tanto, la aplicación e interpretación de la presentes bases, así como la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptará al respecto las
decisiones que estime pertinentes. Si el Tribunal en algún momento tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple
alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resulta que la solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitan su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal, previa audiencia al interesado, propondrá el
órgano competente su exclusión, comunicándoles las inexactitudes detectadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 10