Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06456/2023)
Bases y convocatoria, mediante proceso de estabilización, para una plaza de Trabajador/a Social
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Ayuntamiento de Barcarrota

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El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos, en calidad de asesores, que actuarán con
voz, pero sin voto y a los que serán de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y
recusación que a los miembros del tribunal.
El Tribunal Calificador estará integrado:
Presidente: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
Vocales: Tres empleados públicos de las Administración local, provincial o regional.
Secretario: Un empleado público de la Administración Local, provincial o Regional.
El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, quienes podrán ser funcionarios o
personal laboral fijo.
La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
así mismo a la paridad entre hombre y mujer. La pertenecía a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros del
Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración
expresa de no hallarse incursos en causa de abstención o prohibición de participación según lo determinado en el párrafo
anterior.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será sustituido por el miembro de mayor edad sin contar al
Secretario. De no comparecer el Secretario, será sustituido por el miembro de menor edad.
La designación de los miembros integrantes del Tribunal de Selección se efectuará por decreto de Alcaldía durante el plazo
de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo de conformidad con la composición prevista de
la presente base de la convocatoria.
Novena.- Sistema de selección.
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por lo establecido en las presentes
bases con las siguientes determinaciones:
La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en le base quinta no será objeto de valoración.
A.- Experiencia profesional: Máximo 45 puntos.
A.-1.- Los servicios prestados como personal laboral temporal o funcionario interino en la entidad convocante,
en puestos/ plazas de iguales funciones y del mismo grupo de la categoría de la convocatoria, a razón de 0.40
puntos por mes trabajado.
A.-2.- Los servicios prestados en la entidad convocante como personal laboral temporal o funcionario interino
en puestos distintos a la plaza convocada, a razón de 0.20 puntos por mes trabajado.
A.-3.- Los servicios prestados en otras administraciones públicas, Como personal laboral temporal o
funcionario interino en puestos/plazas de iguales funciones y del mismo grupo de la categoría de la
convocatoria a razón de 0.20.puntos por mes trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo por mes por 30 días naturales, y se
reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a
dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante certificación de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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