Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06452/2023)
Bases y convocatoria, mediante proceso de estabilización, para una plaza de Gestor Cultural
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Barcarrota
Anuncio 6452/2022
A.- Experiencia profesional: Máximo 8 puntos.
A.- 1.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Gestor Cultural en la
entidad convocante: 1 punto por mes trabajado. (Máximo 8 puntos).
A.- 2- Como personal laboral temporal o funcionario interino en otras ocupaciones en la
administración convocante: 0.50 puntos por mes contratado. (Máximo 8 puntos).
A.- 3.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Gestor Cultural en otras
administraciones: 0.25 puntos por mes trabajado. (Máximo 8 puntos).
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados
dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán
valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante
certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos:
La Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto,
fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Tampoco lo servicios realizados mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a
la legislación de contratos de sector público, los periodos de prácticas formativas, ni las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se
hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco
computará como experiencia en el ámbito de las administraciones públicas la adquirida al
servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas administraciones.
B.- Formación especifica: Máximo 2 puntos.
Curso de entre 10 a 30 horas:
0.70 puntos
máximo 2 puntos
Curso de 31 a 50 horas:
0.90 puntos
máximo 2 puntos
Curso de 51 a 100 horas:
1.90 puntos
máximo 2 puntos
2 puntos
máximo 2 puntos
Curso de 101 o mas horas:
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 10 puntos.
En el caso que se produjese empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
En caso de empate en la puntuación, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el apartado A1 de la Base Novena. En caso de persistir se atenderá a quien obtenga
la mejor puntuación en el apartado A2 de la Base Novena. Si siguiera persistiendo el empate, el desempate se
producirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado B. Y de seguir, se realizaría por sorteo.
DÉCIMA: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A.- Experiencia profesional: Máximo 8 puntos.
A.- 1.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Gestor Cultural en la
entidad convocante: 1 punto por mes trabajado. (Máximo 8 puntos).
A.- 2- Como personal laboral temporal o funcionario interino en otras ocupaciones en la
administración convocante: 0.50 puntos por mes contratado. (Máximo 8 puntos).
A.- 3.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Gestor Cultural en otras
administraciones: 0.25 puntos por mes trabajado. (Máximo 8 puntos).
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados
dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán
valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante
certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos:
La Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto,
fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Tampoco lo servicios realizados mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a
la legislación de contratos de sector público, los periodos de prácticas formativas, ni las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se
hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco
computará como experiencia en el ámbito de las administraciones públicas la adquirida al
servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas administraciones.
B.- Formación especifica: Máximo 2 puntos.
Curso de entre 10 a 30 horas:
0.70 puntos
máximo 2 puntos
Curso de 31 a 50 horas:
0.90 puntos
máximo 2 puntos
Curso de 51 a 100 horas:
1.90 puntos
máximo 2 puntos
2 puntos
máximo 2 puntos
Curso de 101 o mas horas:
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 10 puntos.
En el caso que se produjese empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:
En caso de empate en la puntuación, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el apartado A1 de la Base Novena. En caso de persistir se atenderá a quien obtenga
la mejor puntuación en el apartado A2 de la Base Novena. Si siguiera persistiendo el empate, el desempate se
producirá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado B. Y de seguir, se realizaría por sorteo.
DÉCIMA: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del
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