Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06381/2023)
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización de empleo público , mediante el sistema de acceso libre y concurso-oposición
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Los Santos de Maimona (Badajoz)
Anuncio 6381/2022
Bases de la convocatoria de plazas de personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público extraordinaria de
estabilización de empleo público , mediante el sistema de acceso libre y concurso-oposición

Por la Alcaldía del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, mediante resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, se ha
resuelto aprobar las bases de convocatoria que han de regir el procedimiento excepcional de selección de personal en el
marco de la Ley 20/2021, por turno libre y sistema de concurso-oposición.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE MAIMONA MEDIANTE
SISTEMA DE ACCESO LIBRE Y PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN
1. Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular las bases que van a regir las convocatorias para la selección de las plazas que
figuran en el anexo I, mediante el sistema de acceso libre y a través del procedimiento de concurso-oposición, todas en
ejecución de la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona aprobada por decreto de Alcaldía de fecha 19 de mayo de 2022 y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura número 99, de fecha 25 de mayo de 2022.
2. Legislación aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes bases y sus anexos y en su defecto se estará a lo
establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Junta de Extremadura; Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado; Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen
Jurídico del Sector Público, y por cualquier otra disposición aplicable.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y en el Diario Oficial de Extremadura tras lo
cual se publicará el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto del Empleado
Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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