Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06428/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Director de Escuela de Música y Banda, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota

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El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por lo establecido en
las presentes bases con las siguientes determinaciones:
La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en la base quinta no será objeto de
valoración.
A.- Experiencia profesional: máximo 6 puntos
A.- 1.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Director de Banda, 0,07
puntos por mes trabajado en la Banda Municipal de Música de Barcarrota, o como director de
Banda, 0,01 punto por mes trabajado en otras Bandas de Música municipales de otras
entidades públicas. (Hasta un máximo de 3 puntos).
A.- 2.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Director de Escuelas
Municipales de Música, 0,07 punto por mes trabajado en la Escuela de Municipal de Música de
Barcarrota, 0.01 punto por mes trabajado como director de otras Escuelas Municipales de
Música (Hasta un máximo de 2 puntos).
A.- 3.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como profesor de Música en
Escuelas Municipales de Música 0.07 punto por mes trabajado en la Escuela Municipal de
Música de Barcarrota, o como profesor de Música 0.1 punto por mes trabajado en otras
Escuelas Municipales de Música. (Hasta máximo 1 punto).
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados
dando lugar a dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán
valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante
certificación de la Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos:
La Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto,
fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
Tampoco lo servicios realizados mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a
la legislación de contratos de sector público, los periodos de prácticas formativas, ni las becas
de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las mismas se
hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco
computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al
servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
B.- Formación especifica: Máximo 4 puntos.
B.- 1.- Curso de Dirección de Banda y Dirección de Orquesta: (0,25 punto por cada curso,
mínimo 40 horas, hasta un máximo de 1 punto).
B.- 2.- Cursos Especiales en Educación Música, aplicados a la inclusión social de personas con
discapacidades (musicoterapia, musicógrafa, braille) (1 punto por curso, hasta un máximo 1
punto).
B.- 3.- Curso de "Digitalización aplicada al Sector Productivo", 30 horas. (Máximo 1 punto).B.- 4.Premios y Menciones de Honor en Curso de Dirección de Banda o Dirección de Orquesta (1
punto por Premio y Menciones de Honor, hasta un máximo de 1 punto).
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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