Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06415/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Bibliotecario, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota

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El Tribunal quedará integrado además por lo suplentes respectivos que simultáneamente con los titulares habrán de
designarse mediante resolución del Sr. Alcalde-Presidente.
Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, quienes podrá ser funcionarios o
personal laboral fijo.
La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
así mismo a la paridad entre hombre y mujer. La pertenecía a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal está sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros del
Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración
expresa de no hallarse incursos en causa de abstención o prohibición de participación según lo determinado en el párrafo
anterior.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será sustituido por el miembro de mayor edad sin contar al
Secretario. De no comparecer el Secretario, será sustituido por el miembro de menor edad.
La designación de los miembros integrantes del Tribunal de Selección se efectuará por Decreto de Alcaldía durante el plazo
de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo de conformidad con la composición prevista de
la presente base de la convocatoria.
Novena.- Sistema de selección.
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por lo establecido en las presentes
bases con las siguientes determinaciones:
La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en le base quinta no será objeto de valoración.
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por lo establecido en las presentes
bases con las siguientes determinaciones (máximo 55 puntos).
La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en le base quinta no será objeto de valoración.
A.- Experiencia profesional: Mximo 45 puntos.
A.-1.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Bibliotecario/a en la entidad convocante:
0.50 puntos por mes trabajado.
A.- 2.- Como personal laboral temporal o funcionario interino otras ocupaciones en la administración
convocante: 0.15 puntos por mes.
A.-3.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Bibliotecario/a en otras Administraciones:
0.12 puntos por mes trabajado.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano
calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante certificación de la administración
pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: La administración pública, el vínculo o régimen jurídico, la
denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorado en la fase de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco lo servicios realizados
mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a la legislación de contratos de sector público, los periodos de
prácticas formativas, ni las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco computará como
experiencia en el ámbito de las administraciones públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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