Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06417/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Auxiliar de Carpintería Metálica, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota

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Todos los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, habrán de poseer, como mínimo, un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional objeto de cobertura.
La designación de los miembros del Tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes, quienes podrá ser funcionarios o
personal laboral fijo.
La composición del tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad, y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
así mismo a la paridad entre hombre y mujer. La pertenecía a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal está sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros del
Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente del Tribunal exigirá a los miembros del mismo, declaración
expresa de no hallarse incursos en causa de abstención o prohibición de participación según lo determinado en el párrafo
anterior.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos la mitad mas uno de sus miembros, titulares o
suplentes, indistintamente. De no asistir el Presidente será sustituido por el miembro de mayor edad sin contar al
Secretario. De no comparecer el Secretario, será sustituido por el miembro de menor edad.
La designación de los miembros integrantes del Tribunal de Selección se efectuará por Decreto de Alcaldía durante el plazo
de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo de conformidad con la composición prevista de
la presente base de la convocatoria.
Novena.- Sistema de selección.
El proceso selectivo se realizará a través del sistema de concurso de méritos y se regirá por lo establecido en las presentes
bases con las siguientes determinaciones:
A.- Experiencia profesional: máximo 8 puntos.
A.-1.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Auxiliar de Carpintería Metálica en el
Ayuntamiento de Barcarrota: 0.07 por mes trabajado.
A.- 2- Como personal laboral temporal o funcionario interino en otras ocupaciones en la administración
convocante: 0.03 por mes.
A.-3.- Como personal laboral temporal o funcionario interino como Auxiliar de Carpintería Metálica en otras
administraciones:0.01 por mes trabajado.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a dudas al órgano
calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante certificación de la administración
pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: La Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la
denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorado en la fase de concurso.
B.- Formación especifica: Máximo 2 puntos.
Curso de entre 10 a 30 horas: 0.70 puntos.
Curso de 31 a 50 horas: 0.90 puntos.
Curso de 51 a 100 horas: 1.90 puntos.
Curso de mas de 101 horas: 2 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia, debiendo
constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el número de horas, y/o de créditos
no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de créditos se tendrá en cuenta que cada crédito
equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación
original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los
documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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