Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06425/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Asesor/a Jurídico/a, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota

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La titulación académica acreditada como requisito a efectos de lo previsto en la base quinta no será objeto de
valoración.
A.- Experiencia profesional: máximo 45 puntos
A.-1.- Los servicios prestados en la entidad convocante, como personal laboral temporal o funcionario interino
en puestos/ plazas de iguales funciones y del mismo grupo de la categoría de la convocatoria, a razón de 0.50
puntos por mes trabajado.
A.-2.- Los servicios prestados en la entidad convocante como personal laboral temporal o funcionario interino
en puestos distintos a la plaza convocada, a razón de 0.20 puntos por mes trabajado.
A.-3 - Los servicios prestados en otras administraciones públicas, como personal laboral temporal en
puestos/plazas de iguales funciones y del mismo grupo de la categoría de la convocatoria a razón de
0.10.puntos por mes trabajado.
No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo por mes por 30 días naturales, y se
reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo parcial.
En el caso de que los documentos aportados no justifiquen plenamente los méritos alegados dando lugar a
dudas al órgano calificador, los mismos no se tendrán en cuenta y no serán valorados, ni puntuados.
La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante certificación de la
Administración Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: La Administración Pública, el
vínculo o régimen jurídico, la denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no
acreditar mediante las correspondientes certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase
de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco lo
servicios realizados mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a la legislación de contratos
de sector público, los periodos de prácticas formativas, ni las becas de colaboración o de formación, sin
perjuicio de que en función del contenido de las mismas se hayan podido valorar como mérito académico
(cursos de formación). Asimismo tampoco computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones
Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios externalizados por dichas
Administraciones.
B.- Formación especifica: máximo 2 puntos

Curso o jornadas de entre 20 a 80 horas:

3 puntos

Curso o jornadas de 81 a 150 horas:

4 puntos

Curso o jornadas de 151 a 600 horas:

5 puntos

Curso o jornadas de mas de 600 horas:

6 puntos

Master

7 puntos

No serán valorados aquellos cursos cuya duración no esté justificada ni aquellos que sean inferiores a 20
horas.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 55 puntos.
En caso de empate entre las puntuaciones totales obtenidas, se procederá de la siguiente forma:
1.º. Prevalecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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