Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06418/2023)
Bases de la convocatoria personal laboral fijo, por el sistema de concurso de méritos, de una plaza de Agente de Empleo y Desarrollo Local, incluidas en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Barcarrota
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La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante certificación de la Administración
Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: La Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la
denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco lo servicios realizados
mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a la legislación de contratos de sector público, los periodos de
prácticas formativas, ni las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco computará como
experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
B.- Formación específica: Máximo 10 puntos.
Curso o jornadas de entre 10 a 30 horas: 0.70 puntos.
Curso o jornadas de 31 a 50 horas: 0.90 puntos.
Curso o jornadas de 51 a 100 horas: 1.90 puntos.
Curso o jornadas de mas de 101 horas: 2 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 55 puntos.
En caso de empate en la puntuación, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el apartado A1 de la Base Novena. En caso de persistir se atenderá a quien obtenga
la mejor puntuación en el apartado B de la Base Novena. Y de seguir el empate, se realizaría por sorteo.
Décima: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Barcarrota, y a efectos meramente informativos en la web de la Corporación, el nombre de
los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas,
que se elevará al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar su
plaza en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso
selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredita haber
finalizado todos los estudios, junto con el original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier
organismo público, incluida la Seguridad Social el día de la firma del contrato, estándose a lo
dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, y en especial su artículo 10 y en todas las que se dicten en su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La acreditación de los méritos por tiempo de servicio prestado se efectuará mediante certificación de la Administración
Pública correspondiente en la que deberán figurar al menos: La Administración Pública, el vínculo o régimen jurídico, la
denominación de la plaza/puesto, fecha de inicio y fecha fin. En caso de no acreditar mediante las correspondientes
certificaciones públicas dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco lo servicios realizados
mediante contratos para personal eventual, servicios sujetos a la legislación de contratos de sector público, los periodos de
prácticas formativas, ni las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en función del contenido de las
mismas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo tampoco computará como
experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que prestan servicios
externalizados por dichas Administraciones.
B.- Formación específica: Máximo 10 puntos.
Curso o jornadas de entre 10 a 30 horas: 0.70 puntos.
Curso o jornadas de 31 a 50 horas: 0.90 puntos.
Curso o jornadas de 51 a 100 horas: 1.90 puntos.
Curso o jornadas de mas de 101 horas: 2 puntos.
Los cursos se acreditarán mediante copia auténtica del diploma o certificado de aprovechamiento o
asistencia, debiendo constar expresamente la duración de los mismos. Los cursos en los que no se acredite el
número de horas, y/o de créditos no se valorarán. Asimismo, para los cursos que acrediten solo número de
créditos se tendrá en cuenta que cada crédito equivale a 10 horas.
No obstante, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la
documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios.
La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento del Tribunal conllevará la
pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.
El concurso de méritos alegados no podrá superar en ningún caso la puntuación máxima de 55 puntos.
En caso de empate en la puntuación, el orden de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor
puntuación obtenida en el apartado A1 de la Base Novena. En caso de persistir se atenderá a quien obtenga
la mejor puntuación en el apartado B de la Base Novena. Y de seguir el empate, se realizaría por sorteo.
Décima: Relación de aprobados, presentación de documentación y formalización del contrato.
Terminada la calificación y transcurrido el periodo de tres días, sin que hayan presentado alegaciones por los
aspirantes o, resueltas las mismas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Barcarrota, y a efectos meramente informativos en la web de la Corporación, el nombre de
los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación en función de la suma de puntuaciones obtenidas,
que se elevará al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda al objeto de formalizar la contratación y ocupar su
plaza en el plazo máximo de un mes a contar del siguiente al que le sea notificado haber superado el proceso
selectivo.
Los aspirantes propuestos, presentarán en el Ayuntamiento, en el plazo de 10 días naturales contados a partir
del siguiente a la publicación de la lista de seleccionados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, los
documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria en la base tercera. Y en concreto:
a) Fotocopia del DNI junto al original para su compulsa.
b) Fotocopia del título académico exigido o certificación académica que acredita haber
finalizado todos los estudios, junto con el original para su compulsa.
c) Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier
organismo público, incluida la Seguridad Social el día de la firma del contrato, estándose a lo
dispuesto en la Ley 53/84 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, y en especial su artículo 10 y en todas las que se dicten en su
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