Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06467/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Técnico/a Educación Infantil
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Ayuntamiento de Gargáligas

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Decreto 203/2021, de 25 de junio.
Las reclamaciones que puedan formularse a la lista provisional serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe
la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. Junto con la publicación del
listado definitivo de aspirantes admitidos, se publicará el nombramiento del Tribunal Calificador, así como fecha y lugar de
valoración del concurso de méritos.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior, y con el mismo contenido.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de
sus miembros y paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
1. Presidencia: será un empleado público de Administración Local.
2. Vocales, en número de 3. Podrán ser empleados públicos de la Junta de Extremadura y/o la Diputación de
Badajoz, así como de otra Administración local.
3. Secretaría: será un empleado público de Administración Local.
Se designará igual número de suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse sin el concurso de Presidencia y Secretaría, en grado de titularidad o suplencia. En
cualquier caso, deberá concurrir la mitad al menos de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto,
no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un
representante de cada sindicato con implantación en la Entidad Local de Gargáligas.
Sexta.-Forma de selección.
El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso - oposición.
Séptima.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
A.- Fase de oposición:
Constará de un único ejercicio eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60
minutos, un cuestionario tipo test de 40 preguntas con 4 opciones de respuesta, siendo únicamente una de
ellas correcta, relacionadas con el temario recogido en la convocatoria. Asimismo, se establecen 10
adicionales como reserva, las cuales sustituirán, siguiendo el mismo orden en el que estén planteadas, a las
preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación con posterioridad al inicio del ejercicio.
Finalizado el ejercicio, las personas que lo han realizado, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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