Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06469/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Asesor Jurídico
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Ayuntamiento de Gargáligas

Anuncio 6469/2022

presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de
funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de trabajador
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente
no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
La persona aspirante propuesta, deberá someterse a reconocimiento médico en Centro designado por la Administración
contratante, que acredite su capacidad para el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo. En caso de que dicho
reconocimiento concluya con un dictamen negativo, el/la aspirante no podrá ser contratado, quedando anuladas sus
actuaciones.
Quienes, dentro del plazo anterior, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Tras los trámites anteriores, se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al
puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del periodo de prueba que
corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador/a adquirirá la condición
de empleado público.
Formalizado el contrato, deberá comunicarse a la oficina de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes
a su concertación. Asimismo, deberá informarse a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una
copia básica del contrato celebrado.
Novena.- Vinculación e incidencias.
Las presentes bases vinculan a la Entidad Local Menor de Gargáligas, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el
proceso selectivo.
No obstante, el Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que surjan durante el proceso selectivo y
adoptar los acuerdos necesarios en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.
Décima.- Vinculación de las bases. Recursos.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley
39/20158, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá
interponerse por las personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Si transcurriese un
mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya sido resuelto,
podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Badajoz en el plazo de seis meses.
b) Contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, dentro del plazo
de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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