Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Gargáligas. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06469/2023)
Bases de la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal por concurso-oposición para cubrir una plaza de Asesor Jurídico
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Ayuntamiento de Gargáligas
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valoración del concurso de méritos.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior, y con el mismo contenido.
Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de
sus miembros y paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
1. Presidencia: Será un empleado público de Administración Local.
2. Vocales, en número de 3. Podrán ser empleados públicos de la Junta de Extremadura y/o la Diputación de
Badajoz, así como de otra Administración Local.
3. Secretaría: Será un empleado público de Administración Local.
Se designará igual número de suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse sin el concurso de Presidencia y Secretaría, en grado de titularidad o suplencia. En
cualquier caso, deberá concurrir la mitad al menos de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto,
no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un
representante de cada sindicato con implantación en la Entidad Local de Gargáligas.
Sexta.- Forma de selección.
El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso.
Séptima.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
Fase de concurso.
La valoración de los méritos supondrá una puntuación máxima de 10 puntos. Deberán poseerse los méritos alegados a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a). Méritos profesionales: Máximo de 8 puntos:
Se valorarán los servicios prestados sea en régimen laboral o funcionarial, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante, en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de la plaza convocada, se otorgará 0,60
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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valoración del concurso de méritos.
De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar
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Quinta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el
órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad, profesionalidad de
sus miembros y paridad entre mujer y hombre. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo su composición será
predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para
el acceso a la plaza convocada.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
1. Presidencia: Será un empleado público de Administración Local.
2. Vocales, en número de 3. Podrán ser empleados públicos de la Junta de Extremadura y/o la Diputación de
Badajoz, así como de otra Administración Local.
3. Secretaría: Será un empleado público de Administración Local.
Se designará igual número de suplentes.
El Tribunal no podrá constituirse sin el concurso de Presidencia y Secretaría, en grado de titularidad o suplencia. En
cualquier caso, deberá concurrir la mitad al menos de sus componentes. En ausencia de la Presidencia la sustituirá el Vocal
presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del mismo. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir, actúan con voz, pero sin voto,
no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos del proceso selectivo a
excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas antes de su realización, un
representante de cada sindicato con implantación en la Entidad Local de Gargáligas.
Sexta.- Forma de selección.
El proceso selectivo se ajustará a los dispuesto en los artículos 61 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se
realizará a través del sistema de concurso.
Séptima.- Desarrollo, puntuación del concurso de méritos y reclamaciones.
Fase de concurso.
La valoración de los méritos supondrá una puntuación máxima de 10 puntos. Deberán poseerse los méritos alegados a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a). Méritos profesionales: Máximo de 8 puntos:
Se valorarán los servicios prestados sea en régimen laboral o funcionarial, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1. Por cada mes natural completo de servicios prestados en la Administración convocante, en plazas de igual
denominación y del mismo grupo y subgrupo de titulación que el de la plaza convocada, se otorgará 0,60
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