Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06405/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir mediante el sistema de concurso, una plaza de Técnico Audiovisual
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 6405/2022
acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal,
previa audiencia del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al
órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección: Concurso
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván como personal funcionario o personal
laboral en el puesto de Técnico Audiovisual, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,04 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo
aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la
jornada completa se valorará proporcionalmente.
b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como personal funcionario o personal
laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 3 o superior) y puesto con funciones idénticas o
similares (y superiores) a las de la vacante en cuestión (Tecnico Audiovisual), hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,02 puntos por mes completo de servicios efectivos a
jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de
jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal funcionario o
personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 3 o superior) y puesto con funciones
idénticas o similares (y superiores) de la vacante en cuestión, Tecnico Audiovisual, hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,01 puntos por mes completo de servicios
efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el
porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida, se valorará con un máximo de 1 punto.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la
titulación correspondiente.
b) Cursos de formación. No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado a) anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los/as
aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia al interesado/a, deberá emitir
propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por
el/la aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano
podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y
funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos
técnicos competentes, el cual será emitido en el plazo máximo de quince días y tendrá carácter de
determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado/a, al objeto de que pueda
formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/la aspirante carece de capacidad funcional, el Tribunal,
previa audiencia del interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo dirigida al
órgano competente.
Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano competente el/la aspirante podrá seguir participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
Sexta.- Procedimiento de selección: Concurso
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Se valorarán los siguientes méritos:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván como personal funcionario o personal
laboral en el puesto de Técnico Audiovisual, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,04 puntos por mes completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo
aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la
jornada completa se valorará proporcionalmente.
b) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, como personal funcionario o personal
laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 3 o superior) y puesto con funciones idénticas o
similares (y superiores) a las de la vacante en cuestión (Tecnico Audiovisual), hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,02 puntos por mes completo de servicios efectivos a
jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de
jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
c) Servicios prestados en administraciones públicas o entes del sector público como personal funcionario o
personal laboral en la categoría profesional (grupo de cotización 3 o superior) y puesto con funciones
idénticas o similares (y superiores) de la vacante en cuestión, Tecnico Audiovisual, hasta la fecha de
terminación del plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,01 puntos por mes completo de servicios
efectivos a jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el
porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
a) Titulación específica o superior a la requerida, se valorará con un máximo de 1 punto.
Los méritos por títulos académicos se acreditarán mediante la presentación de la copia auténtica de la
titulación correspondiente.
b) Cursos de formación. No se tendrá en cuenta la titulación ya valorada en el apartado a) anterior.
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