Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06401/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso, una plaza de Director de Banda de Música
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
Anuncio 6401/2022
seleccionados para su contratación, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante
aprobado/a no hubiera sido contratado (o no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran
serlo, por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 4 en el
concurso-oposición, pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la
contratación/ de personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario/a podrá
solicitar la situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento
se levantará la suspensión en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el
aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato) supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 1 año, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el/la aspirante seleccionado/a no tendrá derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente
proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal
facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad es la de ser
utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros
extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionarla contratación y las listas de espera
que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Arroyo de San
Serván, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de
protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de
carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica
citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, CP 06850 Arroyo de San Serván
(Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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seleccionados para su contratación, a los efectos de que si por cualquier circunstancia el/la aspirante
aprobado/a no hubiera sido contratado (o no hubiera superado el periodo de prácticas/prueba), pudieran
serlo, por orden de puntuación.
Con independencia de lo anterior, los aspirantes que hayan superado al menos una puntuación de 4 en el
concurso-oposición, pasarán a constituir una lista de espera con el fin de atender futuras necesidades en la
contratación/ de personal en la categoría/subgrupo, dejando sin efecto las listas de espera anteriores.
El integrante de la lista que obtenga un contrato de trabajo o un nombramiento como funcionario/a podrá
solicitar la situación de suspensión en la lista, y una vez que finalice su contrato de trabajo o nombramiento
se levantará la suspensión en la lista de espera (siempre que se comunique dicha finalización por el
aspirante), quedando en el mismo puesto que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado (o la renuncia durante la vigencia de un contrato) supondrá el pase del
aspirante al último lugar de la lista de espera, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad, paternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta lista de espera tendrá una vigencia máxima de 1 año, desde la resolución de la constitución de la lista.
Los llamamientos se realizarán siempre por el orden de prelación en la lista correspondiente, sin perjuicio de
lo dispuesto en los párrafos siguientes.
Las comunicaciones de las ofertas de trabajo se realizarán por correo electrónico al designado en la solicitud
(de forma obligatoria), y por vía telefónica o por cualquier medio que permita una comunicación inmediata y
ágil con la persona interesada.
El Ayuntamiento realizará un máximo de tres intentos de comunicación. La persona integrante de la lista de
espera contactada deberá aceptar o rechazar la oferta en un plazo máximo de 48 horas. En el caso de no
haber sido posible el contacto, o si la oferta fuera rechazada, se realizará la misma a la siguiente persona de la
lista, por orden de puntuación. En el caso de no haber podido contactar con la persona, ésta pasará a la
situación de "ilocalizable", dejando constancia de ello con el envío de una carta certificada al domicilio
particular designado en la solicitud, expresando dicha circunstancia.
Hasta tanto no se produzca el inicio de la relación laboral, el/la aspirante seleccionado/a no tendrá derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y demás normativa aplicable.
Octava.- Incidencias: El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la
interpretación de las presentes bases y su desarrollo.
Novena.- Protección de datos de carácter personal: Por el solo hecho de su participación en el presente
proceso selectivo, los/as aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal
facilitados por ellos sean incorporados en los ficheros automatizados de nóminas, cuya finalidad es la de ser
utilizados para la gestión del personal en todos sus aspectos: Formación, selección y promoción interna,
retribuciones, estadísticas relativas al mismo, prevención de riesgos laborales, incompatibilidades y otros
extremos, pudiendo ser utilizados asimismo dichos datos para gestionarla contratación y las listas de espera
que genera la convocatoria (dichas listas de espera se harán públicas), salvo que los aspirantes indiquen
expresamente no querer que dicha información se utilice a tales efectos. El Ayuntamiento de Arroyo de San
Serván, como responsable del fichero mencionado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de
protección de datos de carácter personal, y así, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados. El opositor podrá ejercitar respecto a sus datos de
carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley Orgánica
citada, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván, CP 06850 Arroyo de San Serván
(Badajoz). Asimismo, a efectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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