Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Boletín Oficial de la Provincia (Badajoz). (06401/2023)
Bases de la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de concurso, una plaza de Director de Banda de Música
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

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- Documentación acreditativa de la titulación exigida para acceder a la plaza.
En cualquier caso, el/la aspirante presentará la documentación original antes de la formalización del contrato.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/info
A efectos de cómputo de plazos, regirá la fecha de publicación del correspondiente anuncio en la sede
electrónica (salvo los anuncios que deban ser publicados en diarios oficiales).
Cuarta.- Admisión: Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Arroyo
de San Serván dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este
Ayuntamiento https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/info, se concederá un plazo de diez días hábiles
para la subsanación.
Asimismo, aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos podrán
manifestarlo en el mismo plazo.
Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanasen la exclusión o aleguen la omisión, justificando
su derecho a ser incluidos/as en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del
procedimiento selectivo.
Contra las resoluciones a que se refiere la presente base, así como contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
conforme a la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y
forma, los/as aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de personas excluidas objeto de
publicación en el BOP, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos/as
expuesta al público en el tablón de anuncios.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[dirección (https://arroyodesanservan.sedelectronica.es/info]. Dicha publicación servirá de notificación a
efectos de impugnaciones y recursos. Igualmente en la misma resolución, se habilitará un plazo máximo de
diez días hábiles para la presentación de los méritos de los aspirantes. Asimismo, también se hará constar la
designación nominal del Órgano de Selección.
Quinta.-Tribunal Calificador: Se constituirá Tribunal Calificador integrado por cinco miembros: Presidente/a,
tres Vocales y Secretario/a. Se designaran igual número de suplentes. Todos los miembros del Tribunal de
Selección, titulares y suplentes, habrán de ser empleados públicos y poseer una titulación igual o superior a la
requerida para el acceso a la plaza objeto del proceso. En la designación de sus miembros deberán respetarse
los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres
observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo. El personal de elección
o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrá formar parte de los
órganos de selección, y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, del régimen jurídico del Sector Público, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento,
comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos.
No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso,
suplentes. En ausencia del Presidente/a, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad,
por ese orden. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejase,
el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal,
de otro personal del Ayuntamiento o de otras administraciones públicas, que colaborará exclusivamente en el
ejercicio de sus especialidades técnicas, en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del citado
Tribunal. Puede asistir como observador/a un representante por cada organización sindical con
representación en la mesa general de negociación de empleados públicos del Ayuntamiento de Arroyo de San
Serván.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección del
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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